Sentencia nº 33895 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-33.895/07, caratulado: “Desalojo: V., P.I. c/ Duarte, R. y/o terceros ocupantes” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que;

RESULTA: Que, a fs. 17 se presenta la Dra. K.A.I. en nombre y representación de P.I.V. a mérito de copia juramentada de poder para juicios que adjunta promoviendo juicio de desalojo en contra del Sr. Rosario D. y/o cualquier otro ocupante, por intrusión en una parte sustancial de la finca ubicada en el kilómetro 1, zona rural, de la ciudad de Y.. Corrido traslado de demanda, se presenta a fs. 30 se presenta el Dr. J.F.M. en nombre y representación del accionado a mérito de copia juramentada de poder para juicios que adjunta y contesta demanda. Corrido traslado de hechos nuevos a fs. 41 se presenta nuevamente la Dra. I. y expone. Abierta la causa a prueba 44 se produce la misma, se clausura el período probatorio a fs. 105 y se ponen autos para alegatos. Incorporados los mismos a fs. 108 por la actora y fs. 111 por el demandado, se llaman autos para sentencia a fs. 115, providencia ésta que notificada a las partes a fs. 116/117 se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 17 la Dra. K.A.I. se presenta en nombre y representación de P.I.V. promoviendo juicio de desalojo en contra del Sr. R.D.. Expone que el actor adquirió en 17/12/05 mediante escritura Nº 214 por compraventa el inmueble individualizado como Lote Nº 668, Padrón E-22489, Circunscripción 5, Sección 2, Parcela 668 siendo que el negocio jurídico se refiere a la compra de la nuda propiedad a favor M.D.V., M.I.V., C.A.V. y J.L.V. habiéndose reservado el usufructo para el actor. Indica al demandado como tenedor precario y procura por esta vía el inmueble objeto del litigio. A fs. 17 expresa que la parte actora denuncia que la accionada se encuentra habitando, aunque precariamente una parte sustancial del inmueble, desplazando al actor y que fueron innumerables las gestiones tendientes a lograr la desocupación pacífica por parte de quien llama intruso. Ofrece prueba, invoca derecho, cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a la demanda disponiéndose el desalojo del demandado, con costas.

  1. - Que, a fs. 30 contesta demandada el Dr. J.F.M. en nombre y representación del accionado R.D., niega que el actor haya adquirido el inmueble y que sea usufructuario, niega que el demandado carezca de título y que sea intruso (esto entre otras negativas puntuales). Expresa que el accionado es poseedor animus domini del terreno que ocupa desde mucho antes del 17/12/05 ya que nació en el mismo y su abuela poseía el predio desde el año 1935 y estuvo en posesión hasta el año 1957 en que falleció y él continuó poseyendo, a partir de esa fecha indica que el demandado poseyó por sí el predio, sin oposición de nadie. Opone falta de legitimación activa y posesión veinteañal. Fundamenta su derecho en que el actor sabe perfectamente que la posesión de éste (el demandado) es mucho más antigua que su título, y que ni él, ni los titulares registrales jamás tuvieron la posesión de ese predio. Indica que el señor D. nació en ese predio en 11/05/1937, que era el domicilio de su abuela paterna. Ofrece prueba, invoca derecho, cita jurisprudencia y peticiona el rechazo de la demanda, con costas.

  2. - Que, contestados hechos nuevos por la actora la misma insiste en la legitimación que le asiste e insiste en la calidad de intruso del demandado.

  3. - Que, respecto de la falta de legitimación activa, si bien es cierto que el art. 388 del CPC precisa a cerca de los legitimados pasivos, en nada empece accionar al usufructuario, como tal es la calidad del actor lo cual resulta de la copia certificada por escribano público de la cédula parcelaria. En virtud del art....

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