Sentencia nº 205211 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente NºB -205.211-09, caratulado: "Información Sumaria por Rectificación de Partida de Nacimiento SIMON ESPINOZA de lo de s que resulta:

RESULTA: que a fs. 10-11, se presenta el DR. C.G.E. en su carácter de apoderado de S.E. quien viene a promover Información Sumaria con el objeto de rectificar la partida de nacimiento de su mandante peticionando concretamente se ordene al Registro Civil de la Provincia rectificar la misma consignando el nombre y apellido del padre y de la madre de su mandante.-

Relata que su mandante nació el 27 de Octubre del año 1946 en la Localidad de Ledesma – Provincia de Jujuy, siendo hijo natural de J.I.E. y de F.O.R..-

Así mismo dice que producto de éste matrimonio nacieron tres hijos.

Que por un error en cuanto a la confección de la partida de nacimiento no se agrego el nombre , apellido ni numero de documento del padre ni de la madre de sus mandantes y que estos están fallecidos.-

Dice que el hecho de que su mandante sea hijo de los antes mencionados queda claro de la sentencia 126-1960 que agrega en copia.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado, y

CONSIDERANDO:

Que siendo esta la primera intervención de la suscripta en el presente proceso advierto que en el Testimonio –fs.4- el nacimiento de SIMON ESPINOZA se registra en el Acta Número 18 de fecha 1 de marzo de 1977 dicha acta no da cuenta de filiación materna ni paterna del inscripto.

Que a fs. 7 de la presente información sumaria obra copia de la sentencia recaída en el Expte 126-l960 donde claramente surge que aquel trámite “Ordinario por Inscripción de Nacimiento del menor S.E.” lo inicia el Director del Departamento de Asistencia Jurídico Social.

Que ello permite inferir que no fueron los padres los que iniciaron el proceso, sino que lo hizo el funcionario de que da cuenta la sentencia, por que evidentemente, alguna imposibilidad procesal había en los progenitores a la fecha para que no confirieran poder al funcionario Defensor de Pobres y-o letrado.-

Por ello la sentencia carece de la filiación, no tratándose de un simple error u omisión.

Que de fs. 8 rola Certificado de Matrimonio de quienes dice el presentante serían sus progenitores acto jurídico que lleva el año de 1982.-

Que si ambos progenitores han fallecido y si es como lo manifiesta el promotor de autos existen otros hermanos no es posible admitir ésta vía.-

Entiendo que al haberse promovido una...

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