Sentencia nº 40812 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Marzo 08 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-40.812/09, caratulado: “Guarda Judicial solicitada por S.S.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.18/27 se presenta la Dra. F.Z., en nombre y representación de la Sra. Santa A.S., a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada en autos (fs.4).

En tal carácter solicita la guarda judicial de los menores N.P.C.B. (DNI 41.903.017), D.A.C.B. (DNI 42.954.246), J.A.C.B. (DNI 46.067.675) y V.A. delV.C.B. (DNI 46.067.671) a favor de la Sra. S., la que reviste calidad de abuela paterna.

En síntesis, basa su pedido con el fin de resolver la situación extrema de riesgo y violencia que padecen actualmente los menores por parte de su madre, lo que redundará directamente en beneficio y bienestar en cuanto a la calidad de vida de los mismos. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, mediante acta de fs.33, labrada ante la Defensora de Menores Dra. M.A.S., interviniente en la causa Expte. Nº A-36.927/08, caratulado: “C.B., N.P. y otros - Menores en Situación de Riesgo”, el progenitor de los niños, accede a la guarda pretendida por su madre como también que los mismos sean trasladados junto a su abuela paterna a la Provincia de Buenos Aires, más precisamente a la ciudad de Punta Alta, domicilio real de la pretendiente a la guarda judicial.

Que, se ha expedido la representante del Ministerio Pupilar, respecto a guarda judicial como al traslado de los menores en forma favorable (fs.34), razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditado con los respectivos instrumentos adheridos, esto es, partidas de nacimiento de los menores: N.P.C.B., D.A.C.B., J.A.C.B. y V.A. delV.C.B. (fs.5/6/7), la relación parental denunciada con la pretendiente a la guarda judicial.

Que, se certifica también por E.. Nº A-36.927/08, caratulado: “C.B., N.P. y otros - Menores en Situación de Riesgo”, el que tengo a la vista y se encuentra acollarado al presente, la permanencia en la actualidad de los menores desde las fiestas de navidad y fin de año, período de vacaciones enero 2010, junto a su abuela S.A.S. (DNI 4.500.408) en el domicilio de calle 2 de abril Nº 365, del Barrio...

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