Sentencia nº 164246 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de san Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C.Y.N.B.I., vieron el Expte. Nº B-164246/06; ORDINARIO POR COBRO DE PESOS; R.A.M., PIERAZZOLI RICARDO ENRIQUE c/ MAC. S.A,” del cual,

El D.C.M.C. dijo:

A fs. 8/9 se presenta el DR. E.M.A. en representación de la SRA. A.M.R. y R.E.P., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de MAC S.A.-

Señala que en fecha 5/2005 el SR. JULIO CESAR BARBERA en nombre y representación de MAC. SA. procede a encomendarle a sus mandantes la venta de la propiedad individualizada como matrícula A-22642, Padrón A-51832 y Matrícula A-21300-69160 padrón 69160.-

Refiere que hubo una relación de corretaje inmobiliario y lograron interesar a la empresa flecha bus (nombre de fantasía) que en realidad se trata de la empresa San José S.A. Concretada la operación se abonó a los actores la suma de $9.000, conforme surge de la factura de fecha 29/12/05 de donde surge el saldo impago que se reclama de $21.000 sostiene que se firmo un convenio de reconocimiento de deuda y forma de pago. Solicita se reserve en secretaría.-

A fs. 11/37 amplia demanda adjuntando una copia de un documento de “Pago de comisión” atribuido al Sr. Julio Barbera (Pte. de MAC. S.A) y demás documental agregada a la causa. Luego pide se haga lugar a la demandan con costas.-

Corrido el traslado de rigor, se presenta el SR. JULIO CESAR BARBERA en su calidad de PTE. DE LA FIRMA MAC. SA. Con el patrocinio letrado del DR. J.M.S..-

Luego de una pormenorizadas negativas señala que la operación de corretaje que se reclama no existió, que si existió otra por compraventa de chatarra por una cifra inferior y es a lo que se refiere la constancia de fs. 14 de fecha 29/12/2005.-

Ofrece prueba, y pide el rechazo de la demanda, con costas.-

A fs. 87/88, contesta el actor el traslado del art. 301 del C.P.C., sin ofrecer contraprueba.-

Luego se le otorga participación al Defensor Oficial por el demandado quién recurre ese proveído y se intima al mismo a comparecer con letrado a fs. 120, librándose carta documento al domicilio real constituido para que comparezca a estar a derecho ( fs. 144).-

A fs. 147 y a pedido de parte se decreta la rebeldía del accionado la que se notifica a fs. 161/162, de igual manera de la audiencia de vista de la causa, la que se lleva a cabo conforme acta de fs. 172, dejándose constancia de la incomparencia de la parte accionada.-

De acuerdo a lo expuesto cabe señalar que el contrato de corretaje por las gestiones de venta que aquí se reclama, fue negado por la demandada.-

Esta atribuye la constancia agregada a fs. 2 a otra operación comercial realizada entre las partes por la comisión de una venta por chatarra en la que había participado la actora. Es decir correspondiente a otro negocio que la actora y la demandada concretaron con anterioridad. Ofreció prueba contable el demandado para demostrar la existencia de tal gestión que finalmente no produjo como otras pruebas ofrecidas. Antes se decreto su rebeldía y su desinterés por el juicio, resultó notorio, desentendiéndose del trámite y sus noticias, como lo demuestran las constancias de fs. 161/162, 141/144. Su última presentación es la de fs. 93, que fuera el acto ratificatorio de la contestación de demanda efectuada por su patrocinante.-

Hasta aquí, señalo que la instrumental de fs. 04 atribuida por la actora a un pago parcial, carece de firma o conformidad que le hubiera extendido el demandado. Esta factura que se dice otorgada por el asesoramiento de la compra venta de un inmueble del C.E.P., ubicado en H.I. delB.S.I., Provincia de Jujuy, fue desconocido en la contestación de demanda, conforme se expresa a fs. 77 último párrafo.-

Pero si uno correlaciona la fecha de tal factura con el instrumento de fs. 02, extraemos que la fechas son coincidentes 29/12/2005.-

Entiendo que la certificación de firmas del Sr. BARBERA JULIO CESAR, que actuara por MAC. SA. D.N.I Nº 7.996.012, que luce en el instrumento de fs. 02 realizada por el Escribano, F.C.R., el mismo día tiene fecha cierta.-

Si uno correlaciona esta prueba compuesta con las instrumentales de fs. 02, de fs. 04 y la escritura de compra venta Nº 781 agregada a la cautelar, la factura del saldo que se reclama y que esta inserta como...

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