Sentencia nº 125172 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-125.172/04, caratulado: “AMPARO POR MORA: APARICIO, ALBERTO C. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 48 el Dr. M.R.F. practica planilla de liquidación la que asciende a la suma de $ 15.310 en concepto de astreintes.-

Puesta la misma a conocimiento de la contraria, esta observa la misma y obtiene la suma de $ 1.470,00 importe que resulta de computar dichas sanciones desde que se dictara sentencia por el Superior Tribunal de Justicia y por días hábiles.-

Practicada planilla de liquidación por Secretaría a fs. 54, la que arroja un importe de $ 2.310,00, (desde que quedara firme la sentencia del S.T.J. y contando días corridos), la misma es impugnada por el letrado de la parte actora.

Sostiene que el criterio expuesto por Secretaría al practicar la planilla atacada es infundada, arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, toda vez que el pronunciamiento que confirmara la sentencia del tribunal de grado no puede modificar la resolución apelada poniendo en peor situación al recurrente que la resultante del pronunciamiento recurrido, pues sería un decisorio “ultra petita” e implicaría una indebida “reformatio in peius” violatoria de la garantía de la defensa en juicio.

Es decir, con la interpretación que hace Secretaría se estaría reformando la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en perjuicio de los intereses del actor.

Que de esta manera se desconoce el efecto de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia previsto en la Ley 4346 y sus modificatorias. También se desconoce el pronunciamiento del Alto Cuerpo, quien ha declarado que: “…hasta la fecha no se dictó el acto administrativo…” habiendo confirmado la sentencia dictada por el aquo. Que Secretaría al practicar la liquidación desde la sentencia del S.T.J. implica no solo desconocer el derecho sino las propias constancias de la causa y naturaleza de las sanciones conminatorias.

Para demostrar la injusticia del fundamento tomado en cuenta para practicar la planilla, destaca que si el expediente hubiese ido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el beneficio del incumplidor habría sido mayor, llegándose al absurdo de que a mayor incumplimiento del demandado, mayor sería su beneficio.

Que ello va en contra de la naturaleza de las sanciones conminatorias, las que tienen por finalidad compeler al deudor a cumplir con sus obligaciones impuestas por una orden judicial.

Expone...

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