Sentencia nº 214353 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Cinco días del mes de Marzo del año dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.T.M. y S.D., vieron el Expte Nº B-214.353/09, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: L., D.E. c/ Estado Provincial”, que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. M. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de esta litis, a fojas 21/23 se presenta D.E.L. con patrocinio letrado del Dr. C.E.C.S. deduciendo demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. En tal carácter, concretamente persigue se deje sin efecto el Decreto Nº 4060-G-09 del 08 de Junio de 2.009 por el que se dispone el pase a situación de disponibilidad del actor con retroactividad al 01 de Octubre de 2.008 conforme lo normado por el art. 93 inc. b) de la Ley de Personal Policial Nº 3758/81 y Decreto Nº 2810-G-01 que le fuera notificado en fecha 10 de Junio de 2.009.-

Luego de referir los presupuestos formales de procedencia del recurso tentado, al relatar antecedentes afirma que, el Decreto Nº 4060/09 se fundamenta en Nota Nº 174-DP-08 del Jefe de Policía donde solicita el pase a situación de disponibilidad del actor a raíz de que el mismo no cuenta con la capacidad operativa para el desarrollo de las funciones inherentes al grado por cuestiones de índole particular. Que dicho acto encuadra la situación del agente en las previsiones del art. 93 inc. b) de la Ley de Personal Policial Nº 3758/81 y Decreto Nº 2810-G-01.

Refiere que la medida adoptada se basó en el hecho de que por situaciones negativas derivadas de la vida personal y afectiva del actor, el mismo se dedicó a la ingesta de bebidas alcohólicas que le provocaron una adicción al alcohol.

Agrega que debido a la atención médica y psicológica que recibió pudo superar la adicción con gran esfuerzo de su parte.

Refiere que en fecha 21/02/2.008 concurrió a la División Servicios Sociales de la Policía de la Provincia para notificarse que el día 26 del mismo mes y año debía concurrir a Junta Médica Policial a efectos de ser evaluado. Que en esa fecha y por propia determinación concurrió a la División Armamento y Equipo para hacer entrega del arma reglamentaria hasta tanto se aclare su situación laboral.

Agrega que el día 01/04/2.008 fue evaluado por la Junta Médica Policial que diagnosticó su alta médica en razón de encontrarse apto para seguridad y defensa y estableciéndose que el mismo debía concurrir el día 06/05/2.008 con certificado del psicólogo que lo asistía. Sostiene que pese a la calificación de aptitud no se asignó al mismo ningún destino, revistando tareas administrativas en sede de la División Personal.

Sostiene que en fecha 14/08/2.008 fue evaluado por la Junta Médica Especializada del Departamento de Reconocimientos Médicos de la Dirección Provincial de Personal organismo que le otorga el Alta Médica con aptitud para seguridad y defensa, todo conforme a instrumental que acompaña.

Que hasta la fecha de notificación del Decreto en crisis (10/06/2.008), prestó servicios en la Comisaría Seccional 33 del Barrio Alto Comedero de ésta ciudad y posteriormente en la División Operaciones y luego, en el Cuerpo de Caballería dependiente de la Unidad Regional Nº 7, esto es, todo sin contar con resolución expresa de asignación formal de destino.

Destaca que durante el año 2.008 el actor participó de diferentes cursos de capacitación en forma voluntaria como también por designación de la superioridad. Agrega certificados de participación y asistencia a dichos eventos.

Alega también que la no asignación formal de funciones le acarrea daños irreparables, por cuanto el mismo se encuentra apto para desarrollar funciones de seguridad y defensa; que de confirmarse la Resolución atacada, esto es, su pase a situación de disponibilidad con retroactividad al 01/10/2.008 indefectiblemente se producirá su pase a situación de retiro obligatorio conforme lo normado por el art. 94 de la normativa aplicable al personal policial.

Realiza consideraciones en relación a la aplicación retroactiva de su pase a disponibilidad al 01 de octubre de 2.008, en tanto, hasta la notificación del resolutorio en crisis prestó servicios en la fuerza lo que surge avalado tanto con las respectivas firmas de los “libros de novedades” como también por la adopción de resoluciones en función de la jerarquía que el mismo detenta en los cuadros de la policía.

En capítulo aparte señala, los aspectos legales y jurídicos que avalan su pretensión y vician la resolución atacada. En primer término refiere que la Nota Nº 174-DP-08 emanada del Jefe de Policía donde se solicita su pase a situación de disponibilidad con fundamento en la falta de capacidad operativa del mismo, no cuenta con la calificación del único órgano facultado para determinar la aptitud para el servicio, como lo es la Junta de Calificaciones para Jefes, la que anualmente emite opinión y que, en el caso del actor, en ningún momento se expidió sobre la no aptitud para las funciones atinentes al grado que el mismo detenta (Art. 72 y cc de la Ley Provincial Nº 3758/81. En segundo término refiere que el decreto cuestionado violenta la estabilidad policial que le corresponde en conformidad con lo normado por el art. 14 de la ley del personal policial citada, ya que la única posibilidad de ser privado de ella se encuentra prevista en forma taxativa, no encuadrando el agente en ninguna de las causales previstas. En tercer lugar señala la violación de la normativa constitucional provincial (art. 61 inc. 2) en que incurre el decreto atacado.

Añade la normativa aplicable a la especie tanto provincial, nacional e internacional. Ofrece prueba y peticiona finalmente se deje sin efecto el Decreto Nº 4060-G-09 que dispone el pase a situación de disponibilidad del actor, lo que provoca un daño irreparable al cortar sin fundamentos la carrera policial, por lo que peticiona se restituya a la situación de actividad y a la asignación formal de destino dentro de la fuerza policial.

Conferido traslado de ley (fojas 27), a fojas 32 se presenta el Dr. H.A.L. con patrocinio de la Dra. M.F.B. por el Estado Provincial solicitando el franqueo del expediente y la prorroga del artículo 34 de la ley del rito, lo que fuere concedido por providencia de fojas 33, para finalmente a fojas 81/86 presentarse el Dr. H.C.V., en su carácter de procurador de la Fiscalía de Estado, y en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado de la Dra. B. contestando demanda.

Luego de una negativa general, efectúa nueve particulares negaciones, a las que me remito brevitatis causae.

Que luego de precisar en concreto la pretensión impetrada por el actor, alega su improcedencia conforme consideraciones que sustentan su defensa.

En primer término y luego de efectuar consideraciones generales de la “situación de revista del personal policial” conforme los términos del art. 88 de la Ley 3758/81, esto es, de la situación de actividad como de retiro. Señala que dentro de la situación de actividad, el personal policial puede hallarse en: a) servicio efectivo (art. 90/92); b) disponibilidad (arts. 93/97) y c) pasiva (arts. 96/101).

Al señalar los antecedentes del actor, refiere que, el decreto en crisis fue sustentado en el irregular cumplimiento de las funciones policiales por parte del Sr. L..

Así sostiene que en fecha 28/08/2.007 al ser evaluado por la División Servicios Sociales del Departamento Central de la Policía de la Provincia, se dispuso su derivación al Hospital Neuropsiquiátrico para que inicie tratamiento por su afección al alcohol, declarando al mismo no apto para seguridad y defensa; que en tal oportunidad se recomendó la entrega del arma reglamentaria.

Que posteriormente fue derivado a Junta Médica Provincial, que le otorga el alta médica definitiva en fecha 01/10/07; que sin perjuicio de ello, vuelve a Junta Médica en 01/02/08 que otorga alta médica el 01/04/08 con evaluación y controles a posteriori.

Agrega que conforme constancias de fs. 21 del E.. Administrativo Nº 0412-000629/08 obra informe de fecha 30/08/07 donde se denuncia defectuoso comportamiento del actor en el desempeño de su cargo pese habérsele aplicado correctivos disciplinarios.

Que por otra parte en fecha 01/10/08 el C.M.J. (I) UR7 presenta nuevo informe al Sr. Jefe de Policía donde solicita se le brinde al actor “Asistencia Médica y Psiquiátrica”, que dicho pedido obra a fs. 20 del E.. Administrativo antes citado, informe que transcribe en sus partes pertinentes.

Finalmente sostiene que en razón de tales informes el Jefe de Policía solicita al Poder Ejecutivo Provincial emita el acto administrativo que disponga el pase a situación de disponibilidad del actor, y finalmente previo dictamen legal de Fiscalía de Estado se dictó el Decreto Nº 4.060-G-09.

Refiere que el acto de marras encuentra sustento en la conducta del actor quién no reúne los recaudos necesarios para el desempeño del cargo que detenta. Que la medida resguarda no sólo a la institución policial y a la comunidad, sino también la persona del actor que de persistir con su conducta, eventualmente, sufriría sanciones correctivas más severas que perjudicarían en definitiva su carrera policial; por lo que concluye que resulta razonable y ajustada a derecho la decisión discrecional adoptada de pase a situación de disponibilidad del actor y por ende, ajena a la revisión judicial.

Dice de la inexistencia de lesión a derechos subjetivos del actor, es decir, que la resolución en crisis le cause un daño concreto, cierto y actual, ello en tanto –sostiene- que la decisión administrativa de pase a situación de disponibilidad del personal de la fuerza policial implica una situación de revista “transitoria-precautoria”, esto es, precaria no definitiva. Agrega que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR