Sentencia nº 43137 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº A-43.137/90 caratulado: “RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE Nº A-43.137/90 caratulado: RECONSTRUCCION EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ JEREZ, C.G.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 10 –atento el informe producido por la actuaria- se ordena la reconstrucción del Expte. Nº A-43.137/90 caratulado: “RECONSTRUCCION EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ JEREZ, C.G.”, haciendo saber a las partes que deberán presentar las copias que obren en su poder.

Que, a fs. 33, 80, 81/82 comparecen el Dr. J.P.B., el Dr. ARTURO LEON y el Dr. G.R.J., respectivamente y adjuntan la documentación solicitada a los fines de la reconstrucción del Expte. antes referenciado, la que es agregada según constancias de fs. 14/32 y fs. 34/79.

Que, mediante providencia de fs. 83 se libra oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 a fin de que remita la copia certificada de la resolución de fecha 17 de abril de 1990, existente en los libros de Protocolos; lo que es cumplido según constancias de fs. 90/91 de autos.

Que, habiéndose ordenado la recaratulación de la causa (fs. 93), a fs. 94 se ordena pasar los autos a despacho a fin de resolver la cuestión suscitada respecto del pedido de caducidad que formulara oportunamente el Dr. J.P.B. (fs. 16/21), y que fuera contestado por el Dr. G.R.J. (fs. 73) con los fundamentos que esgrimen, a los que me remito en un todo; y encontrándose firme y consentida dicha providencia corresponde, dictar sentencia. Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. J.P.B., letrado apoderado del demandado Sr. C.G.J., solicita se declare la caducidad de instancia y la prescripción de la acción, fundando la primera de ellas, en que el último acto procesal destinado a impulsar el procedimiento respecto de la parte actora –Banco de la Provincia de Jujuy- es de fecha 21/02/1992 y, respecto del tercero adquirente en subasta –Sr. R.E.C.- es de fecha 21/8/1991.

Refiere que son de aplicación los arts. 200, 201 y 203 inc. a) del C.P.C., de manera tal que a su entender, se deben declarar extinguidas las actuaciones procesales restituyéndose las cosas al estado que tenían antes de la interposición de la demanda.

Que, respecto de la prescripción de la acción manifiesta que las acciones promovidas en autos, se encuentran prescriptas. Expresa que, si bien la acción por cobro ejecutivo del saldo de cuenta corriente bancaria no había prescripto en razón de haberse interpuesto la demanda ejecutiva, si prescribió para el actor en razón de que a su entender operó la caducidad por inactividad del actor, por lo que resulta de aplicación el art. 203 inc. a) del C.P.C.

Que, expresa que también la acción por escrituración prescribió para el adquirente en pública subasta, ello en virtud de que en fecha 21/8/91 se realizó la subasta y la acción por escrituración prescribió al transcurrir los diez años, el día 21/8/2001, conforme lo normado por los arts. 1184, 1185, 1187 y cctes. del C.C.

Que, seguidamente formula oposición a la entrega y escrituración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR