Sentencia nº 10831 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintidos días del mes de marzo de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.831/09: “Sucesorio: Calizaza, Desideria” (Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 8), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/63 por el Dr. J.L. en contra del proveído de fecha 01 de septiembre de 2009.-

El apelante se agravia por cuanto el a quo resolvió no hacer lugar al pedido de aprobación del inventario presentado en autos, por entender que el bien inventariado no se encontraba en cabeza del causante. Manifiesta que la causante de autos es cesionaria de los derechos y acciones sobre el bien inventariado. Dice que el Código Civil establece la cesibilidad de los derechos y acciones sobre las cosas y que éstos forman parte del patrimonio de una persona, el que es transmitido a los herederos por la muerte. Pide se haga lugar al recurso y se revoque el proveído impugnado.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que, la sucesión ha sido definida en nuestro Código Civil como la "transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla" (art. 3279 C.Civ.).-

En principio, la sucesión abraza la universalidad de los derechos patrimoniales del causante. Así lo dispone el art. 3417 del C. Civ.: “el heredero … es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor”.-

En este sentido, el art. 1195 del mismo ordenamiento establece que los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.-

Que, en autos, la causante es cesionaria de los derechos y acciones que les correspondan o pudieran corresponder a los cedentes sobre el inmueble individualizado como Lote 11, Manzana 86, Padrón Nº 3285, ubicado en la Ciudad de La Quiaca, conforme surge del contrato protocolizado por Escritura Nº 31, cuya copia obra agregada a fs. 53/54 de autos.-

Que, conforme lo expresado líneas arriba, los derechos y acciones emergentes de los contratos, se extienden a los herederos de los celebrantes; en consecuencia, los derechos y acciones...

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