Sentencia nº 42969 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOINTERLOCUTORIO

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-42969/09, caratulado: “RESTITUCION DE MENOR: L.G.C., solicitada por el Sr. S.E.C. c/ S.M.E.”, :

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 11 se presenta el Dr. A.H.J., en nombre y representación del Sr. S.E.C., solicitando la restitución de su hijo menor L.G.C., en contra de la Sra. S.M.E..-

Que la menor es hijo de su presentante con la Sra. S.M.E., con el cual vivió en concubinato.-

Que por razones económicas la Sra. ESPINOZA consintió en otorgar la tenencia definitiva del menor a su progenitor, por ante la Defensoría de Menores, Dr. RODOLFO SAJAMA.-

Que e actor, se ocupó de todas las necesidades del menor, ante el desentendimiento de su madre, pero que en noviembre de 2009, la demandada se apersonó en el domicilio de su representado, solicitando ver y retirar al menor, a lo cual el accionante, consintió, no regresando la Sra. ESPINOZA al menor a su lugar de residencia, razón por lo cual recurre por esta vía.-

A fs. 23 mediante audiencia por ante este Juzgado y Secretaría, se presentan las partes, con la participación de la Sra. Defensora de Menores, Dra. M.S., ordenando una serie de medidas a efectos de la resolución de solicitado.-

A fs. 25 obra encuesta socio ambiental realizada por la Sra. Asistente Socio Ambiental de este Centro Tribunalicio, llegando la profesional a la conclusión que el menor debe reingresar en forma inmediata al hogar de la abuela paterna, Sra. O.R.V.D.C., teniendo en cuenta sus deseos internos de estar en ese hogar, siendo el objetivo principal que el menor goce de una convivencia familiar y social donde se garantice el respecto y el amparo hacia su persona.-

A fs. 36 se presenta la Sra. Defensora de Menores Habilitado, Dra. M.A.S., la cual dictamina que coincide con el informe de la Sra. Asistente Social, `pudiendo hacer lugar a la restitución solicitada.-

Que por las características de la cuestión y respecto de la guarda de los menores de edad, en tanto sean hijos extramatrimoniales, cabe la aplicación analógica del art. 206 del C.C.A., por cuanto en todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la patria potestad por aquel de los progenitores a quien le es conferida, sin que ello excluya la obligación del otro de educar al hijo. Asimismo, seña el artículo citado que “Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor”.-

Que en el art. 21 inc. e) de la Ley 5107/98, establece...

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