Sentencia nº 6654 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 53/54 Nº 22). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y L.E.B.- por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 6654/2009, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10367/08 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Incidente de Nulidad en expte. Nº B-78494/01: Sale, M.F.; Sale, H.E.; Barika, N.V.”.

El D.G. dijo:

En contra de la resolución dictada por este Superior Tribunal el treinta de setiembre de 2009 (L.A. Nº 52; Fº 1631; Nº 597- fs. 28) deducen Recurso Extraordinario Federal a fs. 30/43 H.E.S. y N.V.H. por sí y en representación de sus hijos menores y M.F.S. con el patrocinio letrado del Dr. N.O.B..

El decisorio confirmó la providencia de presidencia del trámite del 15 de mayo de 2009 (fs. 13) que declaró inadmisible el recurso en mérito de que el referido profesional formuló la manifestación previa de que deduciría recurso de inconstitucionalidad (art. 9 inc. 1º de la ley 4346) sin acreditar representación de aquellos que designara como sus mandantes, habiéndose agotado con anterioridad la personería de urgencia que le fuera conferida.

Dice de la arbitrariedad de lo resuelto postulando que, aún cuando las cuestiones de índole procesal no son en principio impugnables ante el Máximo Tribunal, cabe hacer excepción a esa regla cuando concurre un supuesto de privación de justicia y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior.

A su entender, lo resuelto vulnera el derecho a la doble instancia, de defensa en juicio y al debido proceso por su excesivo rigor formal, por apartarse de la verdad jurídica objetiva y de un adecuado servicio de justicia por argumentos que expone y a los que remito en mérito a la brevedad .

Corresponde que este Superior Tribunal se expida con relación a la admisibilidad del remedio tentado, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.

Habiéndose cumplido los recaudos formales previstos en la Acordada Nº 4/2007 y adelantando opinión, diré que debe denegarse su concesión.

En efecto, resulta de aplicación al caso lo oportunamente resuelto por nuestro Máximo Tribunal en tanto “la decisión que...

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