Sentencia nº 154278 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-154278/06, caratulado: “SUMARIO POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. A-94790/95: RAMOS JOSE BENITO c/ P.M.", de los que

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 y vta. se presenta el Dr. M.E., en nombre y representación del Sr. J.B.R., promoviendo juicio por reducción de la cuota alimentaria oportunamente convenida por las partes a favor de su hijo menor J.I.R., fijada en un veinte por ciento, y que se descuentan de los ingresos que el accionante percibe como empleado de una Empresa de Transporte en la cual trabaja como chofer de larga distancia.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que el pedido se funda en la circunstancia de haber variado sustancialmente la situación tenida en cuenta al momento de convenirse la mencionada cuota alimentaria, por haber constituido el accionante una nueva familia, con dos hijos menores nacidos del matrimonio que celebrara con la Sra. M. de los A.C., y la existencia de otra hija también menor, A.G.E.R., fruto de otra relación mantenida por la Sra. B.B.A., menores estos que también requieren atención y que no puede cubrirlas equitativamente con los bajos haberes que percibe, debiendo además afrontar el pago de la cuota por la adquisición de una casa del IVUJ, cuando antes vivía con sus padres. Acto seguido ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la reducción de la cuota del 20 % fijado a un 10 %.-

Que, a fs. 33 previa intimación y reposición de los aportes legales, se admite la demanda y se ordena el traslado de ley, notificándose el mismo a fs. 35 vta. y contra la cual deduce la accionada por separado incidente de nulidad de tal medida, proceso ese que resulta resuelto en su contra, el que se agrega por cuerda y que tengo a la vista.-

Que, a fs. 36 la actora ante la incontestación de la demanda acusa su decaimiento, por lo que a continuación ante la falta de notificación del traslado de la demanda en persona, se le designa un Defensor oficial a la accionada para que la represente, asumiendo en tal carácter la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia jurídico social, quien acompaña a su presentación un acta por la que se deja constancia de que su representada previa citación a su despacho, fue puesta en conocimiento fehaciente de la demanda, asumiendo su compromiso de presentarse con abogado de la matricula, razón por la que solicita se disponga el cese de su intervención, a lo que se provee a fs. 41.-

Que, a fs. 60 se ordena el pase de autos a dictamen del Ministerio pupilar, quien con fundamentos dictamina de conformidad a las pretensiones del actor a fs. 61 y vta..-

Que, a fs. 62 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se reclama la reducción de la cuota alimentaria convenida y homologada en el Expte. nº A-94790/95, Protección de Persona, agregado por cuerda y que tengo a la vista, fundado dicho pedido en la variación de la situación familiar...

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