Sentencia nº 196698 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-196698/08, “PREPARA VÍA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ LOPEZ, D.L., Y

RESULTA:

Que a fs. 10 se presenta el Dr. EkEL MEYER en nombre y representación de la razón social BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/7 y deduce demanda ejecutiva con preparación de la vía en contra de D.L.L., por la suma pesos un mil doscientos cincuenta con treinta ctvos. ($1.250,30).-

CONSIDERANDO:

Expedita la vía (fs. 16), intimada de pago y citada de remate, la parte demandada no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de pesos un mil treinta y ocho con seis ctvos. ($1.038,06), correspondiente a las once cuotas de capital puro adeudadas por el demandado según el título que se ejecuta.-

Dicha suma devengará intereses conforme TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y un interés punitorio del 50% de la tasa ordenada precedentemente, a computarse desde la mora (esto es desde fecha 10/03/08 y de conformidad a la cláusula d) del título que se ejecuta) y hasta el efectivo pago; ya que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título de fs. 8/9 devienen a todas luces excesivos de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Banco de la P. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la doctrina del S.T.J. en L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, en la suma de $ 800,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme TASA PASIVA que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. P.. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure) y conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 Nº 429; con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas al ejecutado (art. 100 y 102 C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo dispuesto por los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de D.L.L., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos un mil treinta y ocho con seis...

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