Sentencia nº 42525 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-42.525/09, caratulado: “Guarda judicial de los menores X. y X. solicitada por xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de xxx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial de las menores Xxx y Xxx a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que su representado es quien se encuentra a cargo de las menores por abandono que hicieron de las mismas sus progenitores de quienes se desconoce su paradero (siendo la madre hija del peticionante), es por ello que ellas se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia y el vínculo parental (nietas - abuelo) de Xxx y Xxx con el señor Xxx.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 1 carta poder, a fs. 2 copia de DNI del peticionante, a fs. 5 copia de su partida de nacimiento, a fs. 3/4 copias de DNI de las menores, a fs. 7/8 copias certificadas de las partidas de nacimientos de las menores, a fs. 6 copia de partida de nacimiento de la madre de las menores (hija del peticionante) con lo cual se integra la acreditación del vínculo parental invocado, a fs. 11 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de las menores referidas supra es quien les provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de las mismas.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 16 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 17, en pronunciamientos favorables a la petición.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve...

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