Sentencia nº 42485 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Febrero 02 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-42.485/09, caratulado: “Guarda Judicial: X., solicitado por X.”, de trámite ente este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.9/10 se presenta el Sr. Xxx con el patrocinio letrado de la Dra. C. delR.M., solicitando en tal carácter se otorgue a su favor Guarda Judicial del hijo de su ex concubina Sra. xxx.

Que, basa su pedido con el fin de convalidar judicialmente la situación de hecho que viene ejerciendo desde que el menor ha quedado bajo su custodia y guarda, atento el abandono formalizado por la progenitora. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y Público Fiscal (fs.13 y fs.14), razón por la cual corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, promovida la demanda y abonados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos acompañados, la convivencia del menor con el Sr. Xxx.

  2. - Que, en efecto, se agregan: a fs.3 y fs.4, copias de Documento Nacional de Identidad del menor E. y del Sr. C.; a fs.5, partida de nacimiento del menor Xxx; a fs.6, copia liquidación de haberes del presentante y a fs.7/8, Informe Socio Ambiental de la Licenciada en Trabajo Social, donde se corroboran los extremos vertidos en demanda.

  3. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede determinar que efectivamente el aspirante a la guarda del menor, es quien brinda las necesidades básicas para su alimentación, educación y salud.

  4. - Que, habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar y P.F., los mismos se expiden favorablemente.

  5. - Que, expresa la doctrina: “…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia”. Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

  6. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del CPC, atento el carácter de proceso...

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