Sentencia nº 222917 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-222.917/09, caratulado: “Amparo por mora: L., A. c/ Estado Provincial”, luego de lo cual,

El D.V. dijo: Que como apoderado del Sr. A.L. se presenta el Dr. M.A.R. y deduce acción de amparo por mora. Pide que al tiempo de dictarse sentencia se condene a la accionada a la entrega del certificado de deuda correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

En cuanto a los hechos que interesan, señala que su representado fue notificado de una resolución administrativa por la que se deja establecida una deuda de $ 40.441,22 y además ordena emitir la certificación de deuda a fin de que con tal instrumento se pueda concurrir a la Oficina de Crédito Público.

Que la Resolución en cuestión lleva el Nº 0652 y es de fecha 1-12-06 y que si bien la misma requiere el previo visado de la ANSeS, tal circunstancia implicó que el trámite demorara en dicha institución un tiempo considerable.- Por ello, en fecha 20-08-09 solicitó por nota que se remitan las actuaciones a la Unidad de Control Provisional para que expida el certificado de deuda correspondiente.

Que en fecha 21-09-09, se presentó nota solicitando la certificación de deuda ordenada sin obtener resultado positivo. Por último presentó pronto despacho y reiteró mediante nota de fecha 12-11-09 que se expida el certificado de deuda, bajo apercibimiento de promover amparo por mora administrativa, sin que se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

Ante esta conducta abstencionista de la Sra. Directora de la Unidad de Control Provisional, es que acciona en procura de lograr un pronunciamiento concreto para que se expida la certificación de deuda, la que se materializará en realidad con una condena que imponga a la Sra. Directora resolver en plazo perentorio y bajo apercibimiento de la aplicación efectiva de sanciones conminatorias.

Pide se aplique el criterio sentado en el Expte. Nº B-179.601/07; caratulado: “Amparo por M.: V. de M.P. c/ Estado Provincial”.-

Pide se fije la audiencia correspondiente en el mes de diciembre en consideración que su mandante sufre una patología severa con compromiso de vida.

Sostiene que la mora que se denuncia es imputable en forma directa a la Unidad de Control Provisional, que en cumplimiento de funciones propias debió haber expedido el correspondiente certificado de deuda ante el pedido formal de pronto despacho.

Que más allá de el pronto despacho articulado, no tiene otro remedio o procedimiento para obligar a la Administración Pública a expedirse, resultando esta vía la única apta para tutelar sus derechos.-

Fijada la audiencia que establece nuestro código de forma, comparece por el Estado Provincial el Dr. J.R.A. con el patrocinio letrado del Dr. F.T. contestando la demanda.-

Señala que acompaña copia certificada de la Resolución Nº 592-B del 18 de diciembre del 2009, donde se da respuesta a lo solicitado por la parte actora, transcribiendo la parte resolutiva. Que ello fue dictado en observancia del Expte. Nº 0740-469-L-1980.-

Que para el caso de desconocimiento, solicita en subsidio se oficie a la Unidad de Control Provisional.

Sostiene que la cuestión ha devenido en abstracta en razón de la presentación que se hace del acto administrativo correspondiente, y pide que las costas sean impuestas por el orden causado.

Solicita se tenga en cuenta que la presentación del acto administrativo ha sido realizada con antelación al dictado de la sentencia. Cita doctrina y también pide una mínima regulación de honorarios, teniendo en consideración lo establecido por éste tribunal en los Exptes. Nº 187.108/08, caratulado: “Amparo por mora: E.C. c/ Estado Provincial”, y Nº B-186.191/08, “A.A. y otros c/ Ministerio de Educación-Estado Provincial”.

Al contestar el traslado correspondiente sobre los hechos nuevos invocados, el Dr. A.C., sostiene que el objeto del amparo por mora es el cumplimiento del art. 4 de la Resolución Nº 652 de fs. 17; y que los pedido concretos formulados a la administración los fueron en este sentido, razón por la cual la resolución administrativa acompañada no cumple con lo solicitado por su parte y toda vez que no se ha acompañado la certificación de deuda solicitada. Por ello insiste en que se fije un plazo para que se cumpla con el objeto de la demanda.

En tal ocasión se tiene presente la prueba adjuntada a la causa por ambas partes, llamándose autos para resolver.

A fs. 38 el Dr. M.A.R. (h) ratifica las actuaciones realizadas por el Dr. A.C., y reitera que se condene a la demandada para que expida la certificación de deuda según Resolución Nº 0652 por la que se reconoce la deuda de $ 40.441,22 para culminar el trámite por ante la Oficina de Crédito Público, pidiendo asimismo se aplique el criterio sentado en la causa Nº B-179,601/07, caratulada: “Amparo por mora: V. de M.P. c/ Estado Provincial”.

Sostiene que la Resolución...

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