Sentencia nº 175840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-175840/07 Caratulado: "Desalojo: R.M.A.G. c/ D.A.R. y C.E.D.R." de los que,

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. E.M.A. en nombre y representación de la señora S.A.G. quien a su vez lo hace en representación del Sr. R.M.A.G. (fojas 4/7 de autos) deduciendo demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual en contra de los Sres. D.A.R. y C.E.D.R. pretendiendo desocupen el inmueble ubicado en calle Tucumán 22 de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy.

    Manifiesta que el Sr. G. celebró con los ahora demandados un contrato de locación del inmueble en cuestión, cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2007. Afirma que en fecha 03/07/2007 remitió cartas documento a los demandados intimándolos a la entrega de la propiedad en el término de diez días, pero que, a pesar de ello, los accionados no desocuparon el inmueble, por lo que solicita el desalojo. Asimismo ofrece prueba y cita derecho.-

    Corrido el traslado de la demanda se presenta a contestarla el Dr. D.M. en nombre y representación del Sr. D.A.R., solicitando personería de urgencia para actuar en representación de la Sra. C.E.D.R., la que fuera concedida y luego ratificada conforme surge de fojas 36 y 58 de autos. Luego de una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda, relata los mismos como a su parecer acontecieron y alega la falta de intimación -por parte del actor, posterior al vencimiento del plazo contractual- para la devolución del inmueble y que producido el vencimiento del contrato las partes convinieron prolongar la relación locativa más allá del vencimiento previsto en el contrato de locación y hasta tanto la actora reintegrara los gastos efectuados por el Sr. R. en el inmueble locado.

    Capitulo aparte opone excepción de oscuro libelo con fundamento en la falta de expresión de la causal de desalojo y de la fecha de inicio de la relación locativa, lo cual –sostiene- impide un adecuado ejercicio de defensa de sus representados. Finalmente cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso, formula oposición a la prueba ofrecida por la actora y ofrece la propia (fojas 52/57).-

    Corrido el traslado a la actora, contesta solicitando se haga lugar a la demanda y el rechazo de la excepción de oscuro libelo por los fundamentos que esgrime, a los que me remito en honor a la brevedad y solicita costas agravadas por la conducta maliciosa desplegada al contestar la demanda y al desconocer la totalidad de la prueba instrumental y de oficio ofrecidas por su parte –a su entender- sin fundamentos jurídicos válidos (fojas 60/62).-

    Abierta la causa a prueba y producida la misma en su totalidad, a fojas 131 asume la representación del actor el Dr. A.P.L. con el patrocinio letrado del Dr. E.A., dada la revocación del mandato al Dr. Aguiar acreditada a fojas 126/127.-

    En fecha 30 de marzo de 2010 se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 386 del C.P.C. Vencido el plazo y firme la providencia de autos, las partes no formularon alegatos (cfr. informe actuarial de fojas 155), por lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-

  2. En primer lugar corresponde me expida sobre la excepción de oscuro libelo opuesta, fundada en la falta de expresión de la causal en virtud de la cual el actor solicita el desalojo y la falta de mención del inicio de la relación locativa. Adelanto opinión en el sentido que la misma debe ser desestimada.

    Digo ello, ya que la excepción de defecto legal no tiene previsión en el Código Procesal Civil de la Provincia ni siquiera para el proceso ordinario, y además porque dicha excepción tiende a preservar el derecho de defensa de la contraria en el sentido de que el mismo no se vea restringido por la falta de claridad en la exposición de los hechos y el derecho efectuados en la demanda, situación que no se ha configurado en la causa. En primer lugar, la causal de desalojo se encuentra expresada con claridad en la demanda (fojas 22) y el inicio de la relación locativa surge del contrato de locación adjuntado a fojas 8/13, el que –por otra parte- no ha sido desconocido por los demandados. Tanto es así, que el demandado ha tendido oportunidad...

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