Sentencia nº 182373 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Dres.: N.A.D.D.A., E.M. y J.D.A., (Presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-182.373/07 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS DÍAZ, CÉSAR c/ COMISIÓN MUNICIPAL de AGUAS CALIENTES”. Se delibera tal como lo determina el código de rito (Art. 362, inc. 4º C.P.C).

La Dra. DEMATTEI DE A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. ROBERTO DOMANDL en representación de CÉSAR DÍAZ a promover demanda ordinaria por COBRO DE PESOS en contra de COMISIÓN MUNICPAL de AGUAS CALIENTES. Pretende que al momento de dictar sentencia se la condene a abonar la suma de $ 9.150 con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación, con costas. Al relatar los hechos dice que en marzo de 1.999 la Comisión procedió a dejar en el Taller de C. y Pintura de su mandante un camión de su propiedad, marcha Chevrolet, modelo Kodiak 14-190, Dominio CNT-796, para estimación de los costos de su arreglo. Los daños del rodado fueron consecuencia de un serio accidente de tránsito. Cumplido el encargo y elaborado el presupuesto se lo puso a disposición de la demandada quien lo recibió en 04/01/01 por un dependiente con firma no aclarada que resulta ilegible. En forma verbal exigió D. que defina la situación y en su caso proceda a retirar el camión. Al no obtener satisfacción y teniendo en cuenta que ocupaba gran parte del taller y estorbando a los operarios en 25/08/04 se envió la Carta Documento requiriendo por el depósito la suma de $ 150 mensuales desde la entrega y hasta su retiro. Fue recibida el 27/08/04 firmando E.V.. No fue respondida. Teniendo en cuenta el largo lapso transcurrido y no quedándole otra alternativa, se inicia la presente a los fines de hacer valer su derecho creditorio. Cita jurisprudencia señalando que quien lleva un vehículo para que realicen reparaciones, tiene características de depósito, locación de obra y servicios (ED 47- 822). Sostiene que en virtud del carácter de comerciante del actor es aplicable la legislación de los Arts. 5, 7 y ss. del Código de Comercio. Conclusión abonada por lo establecido en el Art. 1.624 “in fine” del Código Civil. Estima que la locación de obra no llegó a nacer. No manifestaron las partes el consentimiento recíproco (Art. 1.140 C. Civil, aplicable supletoriamente). Tampoco hubo tácito. No existió pago a cuenta, ni entrega de repuestos. El depósito adquiere el carácter de principal, independiente y autónomo. Despeja cualquier duda la conducta de la parte demandada que no respondió la carta documento en dónde se le reclamó el pago de $ 150 mensuales en concepto de depósito del camión Dominio CNT-796. Cita textualmente el Art. 573 del C. de Comercio. Destaca que el monto de $ 150 por mes era acorde al uso de plaza, teniendo en consideración que era un camión. Ahora, por la inflación es valor rezagado. Destaca el significado del silencio transcribiendo el Art. 919 del C. Civil y jurisprudencia que aplica dichos principios. Concluye que hay una actitud omisiva de la demandada y sigue su silencio ante la intimación, todo lo cual tiene valor de asentimiento tanto del contrato de depósito como de su precio mensual. Menciona un fallo en el cual se hace encuadre legal similar al que pretende para dirimir el caso, señalando que “el lugar de cumplimiento de un contrato de locación de obra celebrado con un tallerista o de un depósito comercial que pudiera derivarse al no concertarse el mismo y no retirarse el vehículo que se dice confiado, es el del domicilio del propio taller tal como surge de una costumbre notoria en la plaza” (C.C.. y Com. S.I., S. 1ª, 01/08/91 “Maffia y L. v.E.H. y Pomtremoli S.A. s/ Daños y perjuicios” ). Hace reserva de ampliar lo reclamado como lo establece el Art. 299, 2º párrafo del Código Procesal Civil. Refiere al lapso de tiempo que va desde enero de 2.008 hasta el momento en que el camión Chevrolet Kodiak 14.190 Dominio CNT-796 sea retirado del taller de su representado por la Comisión de Aguas Calientes o por un tercero en su nombre. Ello así motivado en que el período comprende: diciembre de 2.002 hasta diciembre de 2.007 inclusive, sobre la base de $ 150 mensuales como precio del depósito mercantil. Pero debe extenderse hasta la efectivización en los hechos. Ofrece prueba. P. se haga lugar a la pretensión, conforme lo expresado, con costas. A fs. 27 se presenta el Dr. Domandl pidiendo el traslado de la demanda y aclarando que la reserva es por la cuantía de lo reclamado.

    El Dr. MARCO ANDRÉS ESPINASSI con el patrocinio letrado del Dr. S.E.R.G.G. contesta la demanda (fs. 34/36) en carácter de apoderado de la COMISIÓN MUNICIPAL de AGUAS CALIENTES (fs. 32/33). Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por el actor. Pide el rechazo de la pretensión, con costas. Alega falta de consentimiento para el perfeccionamiento del contrato de depósito; inexistencia del mismo y niega la calidad de comerciante de D.. Por lo tanto deviene en civil y gratuito. Expresa que no se prueba, ni se ofrece probar que lo reclamado sea el precio de plaza. Finalmente destaca que recién se los intima en el año 2.004. Por lo tanto en subsidio, expone que es a partir de ahí que se adeudaría algún importe. Destaca que el presupuesto fue desconocido, no acepta su entrega; cuenta con una firma ilegible y sin aclaración. I. prueba y peticiona el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.

    Al contestar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR