Sentencia nº 142322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-142.322/05 caratulado:” Indemnización y otros rubros: M.I.V. c/ M.Á.P. (por la menor A.R.G.; V.J.G. y S.O.G. (herederos de G.G.G., de los que:

RESULTA:

Que, a fs.8/21 se presenta el Dr. León A.B. en nombre y representación de la Sra. M.I.V. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda laboral en contra por cobro de indemnización por despido y otros rubros en contra del Sr. G.G.G. por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada mediante providencia de fs.22, y estando debidamente notificado conforme constancia obrante a fs.30 y vlta., mediante providencia de fs.32 se hace efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado teniéndose por contestada la demanda designándosele para ser representado al Sr. D.. Of. De Pobres y Ausentes; presentándose la Dra. E.R.B. a fs.34 y vlta..-

Que, a fs.45 se presenta el Dr. G.A.G. en nombre y representación del Sr. G.G.G. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y mediante providencia de fs.54 de conformidad a lo resuelto por el S.T.J. en Recurso de Inconstitucionalidad….se ordena correr traslado de la demanda incoada en autos.-

Que, a fs.59 el Dr. G.A.G. denuncia el fallecimiento del demandado y a fs.69 se presenta el Dr. C.A.S. en nombre y representación de la Sra. M.Á.P. y del Sr. S.O.G. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y denuncia el fallecimiento del demandado y la iniciación del juicios sucesorio.-

Que, mediante providencia de fs.87 se avoca la proveyente y se le hace saber a la parte actora que deberá presentarse a la audiencia establecida por el art.439 del C.P.C. de la Pcia. a hacer valer su derecho y no arribando las partes a convenio alguno al momento de celebración de dicha audiencia la actora insta trámite mediante escrito de fs.91 y mediante providencia de fs.92 se corre traslado de la demanda.-

Que, a fs.106 el Dr. León A.B. abogado de la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley y mediante providencia de fs.108 punto 2 se tiene por decaído el derecho a contestar demanda a los Sres. V.J.G. y S.O.G. y mediante providencia de fs.135 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la actora Sra. M.I.V. deduce la presente acción pretendiendo el cobro de la indemnización por despido y otros rubros en contra del Sr. G. , manifiesta que se desempeñaba como empleada no registrada del demandado que es titular de una empresa que se dedica a la instalación de redes de gas, conexiones domiciliarias y demás actividades accesorias a dicho rubro.-

Manifiesta que comenzó a trabajar el primero de Octubre del año 1998 y el 31º de diciembre de 2.004 el Sr. G. le dijo en forma verbal que se retirara del trabajo sin haber existido causa alguna para tal decisión.-

Que, hace referencia a los sueldos que percibía que dicha remuneración no se ajustaba a lo establecido por la normativa legal en la materia y expresa el concepto de reclamos y las sumas tentativas de todos los rubros por ella reclamados.-

Que, el demandado, ni sus herederos, pese a encontrarse debidamente notificados comparece a hacer valer sus derechos correspondiendo en consecuencia tener presente la jurisprudencia sentada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia” Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no esta obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos” ( Fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en los casos: “F.M.S.A. C/ Atahualpa S.A.” del 07/04/95; L. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín” del 23/12/96 …entre otros). Por otra parte, en materia laboral, pesa la inversión de la carga de la prueba, debiendo...

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