Sentencia nº 36965 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-36.965/08, caratulado: “Divorcio Vincular: Xxx c/ Xxx”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de Xxx, invocando separación de hecho de aproximadamente doce años hasta la fecha de presentación de demanda. Invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se dicte sentencia de divorcio vincular.

Que, corrido traslado de la demanda y notificado en legal forma (fs. 22 vta.) se presenta la Sra. Xxx con el patrocinio letrado del Dr. R.G.S., Defensor de Menores e Incapaces y se allana a la demanda.

Que, corrido traslado al actor del allanamiento (fs. 25) ésta nada objeta al mismo.

Que decretado el llamado de autos para sentencia, dicha providencia a la fecha se encuentra firme y consentida (fs. 29).-

Y CONSIDERANDO: Que, la pretensión de divorcio deducida encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio –como en el de autos se trata- lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período de doce años a la fecha de presentacion de la demanda.

Que, habida cuenta de lo normado por el art. 232 del CCA, y dado el allanamiento a la demanda puede considerarse cumplida la exigencia fáctica requerida por la ley en el caso.

Que, dicho reconocimiento es operativo en la constatación objetiva del fracaso matrimonial y suficiente para tener por acreditada la causal invocada, con prescindencia de otras pruebas.

Que, en autos no se encuentra acreditado el beneficio de justicia gratuita solicitado.

Que, por todo ello y lo dispuesto por el art. 17 del CPC y demás normas legales citadas, es que:

RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges XXX (LE Nº) y XXX (DNI Nº), matrimonio celebrado el día 08 de septiembre de 1998, en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, acta 10.595, tomo 43, 60 vta. de los libros de...

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