Sentencia nº 37107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-37.107/08, caratulado: “Guarda judicial solicitada por X. por el menor xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. P. delV.P., en nombre y representación de Xxx a mérito de carta poder que acompaña solicitando el discernimiento de la guarda del menor xxx a favor de su representada.

Que basa el pedido en la situación de abandono de la menor por parte de su padre y madre biologica, el fallecimiento de su madre de crianza, encontrándose a cargo exclusivo de quien se pretende guardadora (abuela de crianza).

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia del menor mencionado con la señora P., con el instrumento adjuntado a fs. 8.

  1. - Que, se agregan a fs. 4/5 copia de DNI de la solicitante y el menor, a fs. 6 copia de partida de nacimiento de xxx, a fs. 7 constancia de alumno regular, a fs. 9 Informe social, a fs. 19 copia de partida de defunción de xxx (madre de crianza del menor), a fs. 20 partida de nacimiento de xxx.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal sus representantes se expiden favorablemente (fs. 15/16).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral de los menores" (C.N.. C.. Sala E, 13/10/94- M.C.A. v. S.C.A.) 1994-IV síntesis.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado...

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