Sentencia nº 244270 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los un días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-244.270/10, caratulado: “A.C.N.; S.A.; V. de J.L.; T.M.S.; E.C.; S.A. y otros c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 30/37 se presentan los Sres. N.C., A.S., M.S.T., L.V. de J., C.E.E., A.L.S., V.S., M.E.S., M.R. de Farja, S. de Montero, A.L., D.L.S., G.E., S.N., C.S., P.V., M.E.C., C.I., M.V.C., A.F., S.M.D., R.L.C., M.A. de Nieve, J.B., C.Y., J.C.P., H.A.S., E.F., y C.L.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.E. interponiendo acción de amparo en contra del Estado Provincial.

Que en primer término afirman que en virtud de constituir un litis consorcio activo -en virtud de la identidad de intereses que los vinculan- unifican representación en M.E.S. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Procesal Civil, y concurren con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.E., constituyendo domicilio a los efectos procesales en el allí indicado.

Que en el capítulo II.- (Objeto), afirman que en ejercicio de la representación legal de sus hijos –todos alumnos de la escuela N.J.I.G. próximos a concluir el séptimo grado- promueven formal acción de amparo en contra del Ministerio de Educación de la Provincia y del Estado Provincial, “con el objeto de que se los condene a dejar sin efecto la Resolución aprobada por la Directora…imponiendo un sistema de exámenes eliminatorios que impiden la promoción directa de los alumnos de séptimo grado a primer año de la misma Escuela, con el objeto de principal de erigir a la Normal en una Escuela de Privilegio para los alumnos de mayor rendimiento, lo cual constituye una grave violación a los derechos y garantías que la Constitución y las Leyes reconocen a sus hijos y a los demás alumnos de séptimo grado de la Escuela Normal cualquiera sea su capacidad”.

Al relatar antecedentes afirman que la Escuela Normal J.I.G., es una institución centenaria de esta ciudad, y que cuenta con ciclo primario y secundario dentro de la misma unidad pedagógica.

Que es una escuela pública igual a las demás de la Provincia a la que concurren ricos y pobres, inteligentes y no tanto, traviesos y aplicados, grupos humanos heterogéneos que concurren a la Escuela a aprender, a convivir en la diversidad y a desarrollarse respetando al prójimo.

Que en otras palabras, la institución no se haya amparada bajo un régimen jurídico de excepción, sino que, como todas, se encuentra abierta a la comunidad sin ningún tipo de restricciones, sin por ello -aclaran- afirmar que deba incorporar un número ilimitado de alumnos, pero que no puede establecer regímenes de selección discriminatorios y homogeneizantes.

Aclaran que ninguna escuela pública de la Provincia, ni del resto del País, implementan exámenes de ingreso eliminatorios para acceder al primer año del ciclo secundario obligatorio.

Que con ese criterio en la Escuela Normal, siempre los niños de séptimo grado fueron promovidos en forma directa al primer año del ciclo lectivo secundario, conservando el turno, el idioma y, principalmente preservando la unidad del grupo humano.

Que en el año 2.009 la Directora del Nivel Medio Prof. B.B. de Cruells pretendió instaurar -por primera vez- un sistema de exámenes eliminatorios para los alumnos promovidos del séptimo grado de la misma Escuela Normal, con el oscuro propósito de seleccionar a los de mayor rendimiento escolar y desmembrar los grupos humanos mediante el cambio de turnos y reasignación de idiomas.

Que esa resolución fue revocada mediante Resolución Nº 009/09 de la Dirección de Educación Secundaria el 14/12/2.009 conforme surge de la copia que adjunta.

Que a pesar de ello, la Directora Cruells perseveró en su decisión de imponer exámenes eliminatorios para evitar en el ciclo lectivo 2.011, el ingreso directo de los alumnos promovidos del séptimo grado de la misma Escuela Normal.

Que esa decisión fue adoptada con el máximo sigilo y que recién tomaron conocimiento de ella cuando la Directora de Nivel Primario hizo pública la determinación a fines del mes de agosto de este año.

Que el día 30/08/10 presentaron reclamación por ante la Directora Cruells, dando cuenta de las razones que les asisten para exigir la derogación de la medida y al día siguiente hicieron llegar copia de la misma a la Delegación Región III –Sr. R.L.-.

Que debido a la falta de contestación de ambos funcionarios, el 29/09/10 elevaron copia de la misma nota a la Directora General de Nivel Medio Prof. N.S. sin obtener respuesta, y que recién el 04/10/09 recibieron nota de la Directora Cruells mediante la que ratificaba la decisión de imponer exámenes eliminatorios de los alumnos de menor rendimiento y el sorteo de turno y cambio de idioma para los que resultaren seleccionados.

Que debido a ello, junto con otros padres, el 25/10/10 se apersonaron ante la Ministro de Educación, impetrando la anulación de la referida resolución dando amplios fundamentos en abono de su pretensión, y que afirma no son otros que los que reproducen en esta acción.

Que ha transcurrido mas de un mes sin que la Sra. Ministro se pronuncie sobre el particular, con el manifiesto propósito de colocarlos en una franca situación de indefensión frente a la inminencia de la fecha de exámenes prevista para el día 02/12/10, conforme surge el formulario de preinscripción que en copia adjunta.

Que por tal razón se ven compelidos a incoar la presente acción en amparo y medida cautelar de no innovar, con el objeto de que se suspenda la realización de los exámenes eliminatorios.

Que luego de referir a la procedencia formal de la acción, en capítulo separado, bajo el título Fundamentos (V), afirmar que: 1) la Directora de la Escuela Normal carece de atribuciones legales -competencia- para resolver la instauración de mecanismos de selección y eliminación de alumnos promovidos de séptimo grado de la misma Escuela instaurando un régimen elitista y discriminatorio, consistente en reservar la matrícula del Secundario que dirige para un grupo selecto de alumnos que acrediten el máximo nivel de rendimiento intelectual. Que la autonomía funcional y administrativa de las unidades educativas consagrada en el artículo 66 de la ley provincial Nº 4.731 no faculta a las Escuelas mas que a realizar las acciones previstas en su artículo 67, que ni insinúa la posibilidad de que las Escuelas impongan restricciones discriminatorias para la matriculación de alumnos. Que tampoco existe en la Constitución, las leyes, ni las en las Resoluciones del Consejo Federal, norma alguna que restrinja el derecho de sus hijos a ser promovidos en forma automática y directa al primer año de la institución. Que la ley 26.206 en su artículo 11 asegura al educando “condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin discriminación de ningún tipo”, a la par que le impone al Ministerio de Educación el deber de desarrollar “políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de genero o de cualquier otra (art. 79)” y al Consejo Federal de Educación le manda fijar “las disposiciones…necesarias para que las distintas jurisdicciones… c) Adopten el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnas”; 2) Que la decisión de la Directora Cruells resulta autoritaria, y que se funda en tiranías militares gobernantes en los años 1.971 y 1.978, olvidando que de acuerdo al artículo 6º de la Constitución Provincial de 1.986 “La Provincia no reconoce los derechos y obligaciones creados por otros órganos o personas que no fueren los que la Constitución Nacional, esta Constitución y leyes dictadas en su consecuencia instituyen…”, a lo que agrega que solo tendrán validez aquellas normas de facto que hubieren sido expresamente ratificadas por las autoridades constitucionales. Que aclaran que se refieren a la disposición militar impuesta mediante los Decretos Nros. 1.141-G-71 y 3.669-G-78 como Reglamentos Generales, para transcribir sus artículos 74, 77, y 78, a los que hago remisión brevitatis causae. Agregan que la Constitución Provincial a partir del año 1.986, en su artículo 66 instituyó la obligatoriedad de la educación hasta el nivel medio inclusive, consagrando además los principios de gratuidad, gradualidad y pluralismo, para luego reiterar argumentos a los que también hago remisión por iguales motivos. Afirman que el acápite Nº 85 de la Resolución CFE Nº 93/09 recuerda que “la escuela secundaria argentina…si bien originalmente recibió y cumplió el mandato fundacional de selección elitista a partir de las primeras décadas del siglo pasado las instituciones y sus docentes han acompañado la democratización del acceso a ese nivel…La nueva educación secundaria obligatoria se hace cargo de establecer la igualdad educativa con los mas desfavorecidos…afirmando su derecho a la educación”, para concluir interrogándose de “que dudas hay que los mas desfavorecidos son los niños eliminados en un proceso de selección???”; 3) respecto de la situación de los eventuales eliminados, afirman que la selección impuesta por la Directora está prevista para los días 2 y 3 del mes de diciembre, y que según la Directora los eliminados serán distribuidos por el Estado en las escuelas cuyos directores no hayan establecido idéntico mecanismo de selección, y que a esa fecha aún tuvieren vacantes, olvidando que en democracia el alumno es quién tiene el derecho de elegir sin condicionamientos el centro de enseñanza de su preferencia (artículo 10 inciso f) de la ley provincial Nº 4.731). Que el Estado a contrario de lo decidido debe garantizar la igualdad de oportunidades mediante el ofrecimiento...

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