Sentencia nº 235817 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 235.817/10, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en el Expte. Nº B – 155.756/06...: CALDERON, M.I. c/ LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA", del que:

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta la DRA. M.I.C. por constituido domicilio legal y por sus propios derechos promoviendo Incidente de Ejecución de Honorarios en contra de la Razón Social LIMPIEZA URBANA SOCIEDAD ANONIMA (LIMSA) requiriendo la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ( $ 560.-) por capital reclamado.-

Que a fs. 11 se ordenar requerir de pago a la demandada la Razón Social LIMPIEZA URBANA SOCIEDAD ANONIMA (LIMSA), conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. M.I.C. en contra de la Razón Social LIMPIEZA URBANA SOCIEDAD ANONIMA (LIMSA) hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado o sea por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ( $ 560.-), aplicando al Capital reclamado el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. 37 Fº 1.187/1.188 Nº 538 - 15/12/94), desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme al comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, (Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 977/978, Nº 429) de fecha 29 de Octubre del 2.002, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que con relación a las costas se imponen a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regúlense los honorarios de la DRA. M.I.C. por la suma de PESOS NOVENTA ( $ 90.-) por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de...

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