Sentencia nº 7188 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2102/2105, Nº 703) San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez; los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y Clara D. L. de Falcone, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7188/09 caratulado:“Recurso de Casación interpuesto en el expte. Nº 149/09 (Sala I-Cámara Penal) “F.W.Z. y E. R. Á. s.a. robo agravado por el uso de arma de fuego. Ciudad”

La doctora B. dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Penal el diez de noviembre de dos mil, sentenció en el punto II) parte dispositiva del fallo declarar la responsabilidad penal de W.Z.F. y R. Á. E., por resultar coautores responsables del delito de robo agravado por uso de arma de fuego, previsto y penado por los arts. 45, 166 inc. 2 párrafo primero del Código Penal, condenándolos a la pena de ocho años de prisión efectiva, con más accesorias legales y costas.

Para fallar de tal manera y lograr tal grado de convencimiento sobre la responsabilidad criminal de los encartados, el tribunal a quo valoró críticamente la totalidad de los elementos probatorios glosados en el proceso penal, permitiéndole afirmar con certeza que las circunstancias fácticas acaecieron de la forma en que detalladamente describe en los considerandos de su sentencia , concluyendo de esta manera que, haciendo un análisis crítico valorativo de los distintos elementos probatorios, quedó acreditado con certeza la existencia material del hecho, como así también que W.F. y R.E. participaron como coautores en su producción, y no existiendo causas que justifiquen su accionar, estos sujetos deben responder por su accionar ilícito, siendo merecedores del reproche penal por el que resultaron condenados.

En contra del pronunciamiento condenatorio, el Dr. F.O.V. en el carácter de defensor técnico de W.Z.F., interpone recurso de casación .

Dice el recurrente en su líbelo recursivo que, en la sentencia condenatoria se ha efectuado una incorrecta valoración y aplicación de las pautas establecidas en los artículos 42, 44, y 166 inc. 2º segundo párrafo del código penal, más la ausencia de motivación e infracción a los artículos 40 y 41 del C.P. en el dictado de una pena de ocho años de prisión, de conformidad a los artículos 467 inc. 1º, 468, 470 y cctes. del C.P.P., como también conforme lo previsto por los arts. 5, 6 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículos 10, 3 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75 inc. 22 de la C.N., peticiona se case y revoque lo resuelto por la Cámara en lo Penal Sala I respecto del punto II del fallo en crisis.

Como agravio central de su exposición manifiesta el recurrente que, el delito imputado no se ha consumado, quedando en grado de tentativa. Así, para afirmar sin hesitación que se ha consumado un delito de robo agravado, primero –dice- debemos tener certeza positiva que una persona se apoderó ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena, con fuerzas en las cosas o violencia física en las personas.

Continúa su relato el quejoso señalando que en ese orden de ideas, si ese apoderamiento no se consuma, el hecho queda en grado tentado, ergo procede la aplicación de los artículos 42 y 44 del código de fondo.

A seguido señala las bases para determinar la pena aplicable a su defendido en los términos de los artículos 40, 41 y 44 del Código Penal, articulo 5.6 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y articulo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cita doctrina y jurisprudencia, proponiendo como pena justa, equitativa y razonable, la de (04) cuatro años de prisión; por último hace reserva del caso federal.

A fs. 378 rola resolución de la Sala Primera de la Cámara en lo Penal, mediante la cual se concede el recurso de casación interpuesto por el Dr. F.O.V., emplazándolo para que comparezca ante el S.T.J. dentro del término de ley, disponiéndose asimismo la elevación de los autos a ésta Corte (art. 471 del C.P.P.).

A fs. 384 rola escrito de mantenimiento del recurso de casación, y de renuncia de ampliación de fundamentos, presentado por el Dr. F.O.V. en su calidad de defensor técnico del encartado W.Z.F.

Rechazada por presidencia de trámite la recusación sin causa peticionada por el Dr. Vega por extemporánea (fs. 388) y cumplimentado la reposición de aportes de ley por parte del letrado mencionado (fs. 393/395), se corrió traslado al Ministerio Publico Fiscal (articulo 9 inc. 4 de la Ley 4346), opinando el Sr. Fiscal General por el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (fs. 397/401).

Integrado éste Superior Tribunal de Justicia el recurso deducido se encuentra en estado de ser resuelto, anticipando opinión por su rechazo, con ajuste a...

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