Sentencia nº 152641 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-152.641/06, caratulado: “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Arrascaeta, P.E. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 38/42 se presenta P.E.A. con el patrocinio letrado del Dr. R.L.R., interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de Libertador General S.M..

Concretamente persigue se condene a la comuna a abonar los sueldos correspondientes a los meses de octubre, y noviembre de 2.005 y diferencias en el pago del correspondiente al mes de diciembre de 2.005, diferencias en la segunda cuota del S.A.C. año 2.005 y diferencia de vacaciones no gozadas.

Dice de la competencia de este Tribunal, y al relatar antecedentes manifiesta que, es empleado de la Municipalidad demandada y que se desempeñaba en el área de Obras Públicas en el sector de Saneamiento.

Que el 14/07/2.005 solicitó sus vacaciones correspondientes al año 2.004 ante la Dirección de Personal de la Municipalidad de Libertador Gral. S.M., quedando acordado en esa oportunidad que las mismas tendrían vigencia a partir del lunes 18/07/2.005 y hasta el 31/08/2.005 por el término de cuarenta y cinco días corridos.

Que por un problema de tiempo y a raíz de estar saturados de trabajo el personal del Área de esa Dirección de Personal, la resolución respectiva le sería entregada durante la semana del 18/07/05, encontrándose el actor gozando de su licencia.

Que el 21/07/05 se le hizo entrega bajo firma y en carácter de notificación de la Resolución Nº 1.426/05 del Director de Personal donde se disponía que: “sale en uso de licencia el 18.07.05 debiendo reintegrarse el día 01 de septiembre/05 dándose por notificado firma para constancia. Licencia correspondiente al año 2.004”.

Que encontrándose de vacaciones y mientras se desplazaba en su motocicleta por la vía pública el 22/08/05 sufrió un accidente, y a causas del mismo experimentó lesiones en la rodilla izquierda y de acuerdo a un primer diagnóstico del médico traumatólogo Dr. J.S. se trataría de una rotura de menisco o ligamentos y que a consecuencia de tener muy inflamada la rodilla en ese momento no podía emitir un diagnóstico médico exacto de los alcances de la lesión sin antes realizar una resonancia magnética.

Que le recomendó reposo absoluto y le extendió certificado médico por quince (15) días de reposo, mediante dos certificados uno por cinco (5) días y otro por diez (10) días.

Que presentó ambos certificados al Municipio en tiempo y forma.

Que sin perjuicio de haber realizado el tratamiento médico indicado durante esos quince (15) días, y aunque la inflamación disminuyó, no ocurrió lo mismo con los dolores que experimentaba por lo que el médico le extendió el 06/09/05 un nuevo certificado médico recomendando reposo absoluto por un período de diez (10) días más.

Asimismo y ante la indicación de realizarse la resonancia magnética solicitó autorización al Instituto de Seguros de Jujuy el 07/09/05 y en esa oportunidad se le informó que previa intervención de Auditoria Médica le extenderían la autorización requerida ese mismo día a partir de horas 15:00, lo que así sucedió extendiéndole el formulario para esa práctica la Dra. Elida de P..

Que el 08/09/05 se presentó en su domicilio una persona del área de vigilancia de la Municipalidad de Libertador General San Martín con una notificación firmada por el Director de Personal Sr. O.C. y el Médico de Reconocimiento Médico del Municipio Dr. E.Á. mediante la cual le hacen saber que rechazaban el certificado médico presentado el 07/09/05 debido que el “el día 07/09/05 a horas 15:15 me hice presente en su domicilio para constatar su enfermedad y Ud. en ese momento se iba manejando la moto con su hijo por lo tanto rechazo el certificado presentado el día 07/09/05”.

Aclara, que ello no se ajusta a la realidad por cuanto no existe una certificación de lo aseverado en la misma de que se hubieren apersonado a su domicilio, y que de haberlo hecho tanto su esposa como sus hijos les habrían informado que se dirigía al Instituto de Seguros de Jujuy ubicado al lado de la Municipalidad.

Que atribuye tal yerro a que se lo podría haber visto en la vereda conversando con otros afiliados en igual situación y esperando para ser atendidos por quienes los habían citado para corroborar la situación.

Que el 09/09/05 llegó a su domicilio otra notificación del Director de Personal mediante la que se pretendía que se presentara a trabajar, la que se negó a firmar rotundamente por considerarla fuera de toda razón constituyendo la misma una nueva forma de coerción en su contra, y por no ajustarse a derecho ya que se encontraba enfermo y ni siquiera había completado su período de vacaciones en razón de esa enfermedad.

Que el 16/09/05 se presentó a las siete de la mañana (hs. 7:00) en la Dirección de Personal solicitando se le otorgue a partir de esa fecha los restantes días de vacaciones interrumpidas por el accidente ya relatado, notificándolo personal del área, en ese momento, de su cambio de sección sin ningún fundamento.

Que además de ello, le negaron los días faltantes de vacaciones, lo que le produjo una crisis nerviosa con sentimiento de ira y bronca en contra de los funcionarios por la persecución en su contra, retirándose ofuscado y en ese momento al no tener conciencia de tiempo y lugar se tropezó cayéndose en unos escalones que se encuentran fuera de la oficina de personal.

Que a causa de esa situación su esposa y familiares preocupados por su estado de salud lo obligaron a mantener una entrevista ese mismo día, con el licenciado en psicología clínica M.C..

Que luego de la misma, el médico le recomendó reposo absoluto por ese día citándolo para el día siguiente a una sesión para ahondar en el problema y como resultado de esa sesión le prescribió reposo laboral por quince (15) días y que iniciara en forma paralela e inmediata un tratamiento de psicoterapia.

Que ante la imposibilidad de presentar ese mismo día el certificado médico ante el Municipio, su suegro el día viernes 16/09/05 concurrió a la Municipalidad pero el personal del área de reconocimientos médicos no le quiso recepcionar el mismo arguyendo que no se encontraba presente el Dr. E.Á., y los empleados estaban condicionados por una orden del mismo de no recibir ningún certificado por enfermedad.

Que su suegro estuvo en espera del médico laboral ya indicado hasta las 13,00 horas en que culmina el horario de atención y ante esa situación lo obligó a trasladarse hasta la seccional de Policía para dejar constancia del hecho narrado en salvaguarda de sus derechos laborales a pesar del estado en que se encontraba.

Que el lunes 19/09/05 y para evitar un nuevo enfrentamiento con el médico laboral, aconsejado por el Lic. M.C. ante el cuadro de su enfermedad ingresó los certificados médicos extendidos por el mismo los días 16 y 17 de ese mes y año mediante nota por Mesa de Entradas del Municipio.

Que toda esa situación de persecución hacia su persona e indirectamente hacia su familia por parte de esos dos funcionarios le provocó un cuadro de estrés nervioso el cual lo sumió en una profunda depresión y picos de ansiedad e ira que le quitaban el apetito y el sueño, a tal punto que su estado lo llevó a intentar un acto contra su integridad física.

Que siguiendo el consejo del Dr. Cerrizuela el 03/10/05 procedió a hacer entrega del certificado médico del 02/10/05 por medio de nota dirigida al Intendente Municipal. Que el 18/10/05 nuevamente hizo entrega de certificado médico del 17/10/05 bajo igual metodología, no recibiendo respuesta alguna del Municipio.

Que finalizado el mes de octubre de ese año, al pretender percibir su sueldo se vio sorprendido por que no tenía nada que cobrar, y según la Dirección de Personal y la Dirección de Sueldo y Contaduría de la Municipalidad ello era en razón de sus injustificadas inasistencias.

Que ante ello, realizó formal reclamo administrativo el 03/10/05 mediante expediente administrativo Nº 7806 procediendo en igual fecha a presentar nota para adjuntar certificado médico del 01/11/05 donde constaba que debía seguir con el tratamiento durante 15 días más.

Que el 15/11/05 ante la indiferencia de los funcionarios y el estado de desesperación de su familia remitió telegrama laboral Nº 63591083 a la demandada a fin de que le abonara el sueldo del mes de octubre ya que las supuestas inasistencias se encontraban plenamente justificadas.

Que el 17/11/05 presentó nueva nota y certificado médico del Dr. Cerrizuela por el que continuaba bajo tratamiento, y el 22/11/05 nota a la encargada de Personal Sra. Rosario del Valle Mercado para que le informara las razones por las que sus haberes se encontraban retenidos, sin obtener respuesta alguna.

Que el 28/11/05 la Municipalidad demandada le remitió carta documento por la que se le expresaba que...

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