Sentencia nº 39820 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 14 días del mes de Diciembre del año 2.010, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A.; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-39820/08 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: BANCO MACRO c / O.I.C.”, y;

El Dr. Masacessi dijo:

A) Que el Dr. G.R.J., con el patrocinio letrado del Dr. JUAN SEBASTIAN JENEFES vienen -en representación del Banco Macro S.A. por el otorgamiento de una tarjeta de crédito VISA nº0150249728, a promover demanda por cobro de pesos en contra de O.I.C., reclamando el pago de la suma de $ 944.03 con más intereses legales, gastos y costas (fs. 55/56).

Dice que O.I.C. celebró con su mandante un contrato de emisión de tarjeta de crédito.

Que el accionado comenzó a operar con la tarjeta cumpliendo con los pagos de forma regular hasta el día 06 de Julio del año 2.007, en que no abonó el resumen correspondiente.

Agrega que del resumen, adjuntado con la demanda, surgen las fechas y los comercios adheridos en donde el demandado realizó compras o recibió dinero en efectivo, generándose además otro tipo de gastos.

Que la deuda líquida que se encuentra impaga desde el 06 de Julio del año 2.007 asciende a la suma de $ 944.03.

Ofrece pruebas y peticiona.

El traslado de la demanda se notifica en el domicilio denunciado, el día 30 de Julio de 2009 (fs. 61 vta).

Ante la incomparecencia del demandado, por decreto del 05 de Octubre de 2010 se lo declara en rebeldía y se le da por decaído el derecho a contestar la demanda (fs. 68), decisorio que se notifica el 01 de Noviembre del mismo año (fs. 77 vta).

Desde el momento de la notificación de la notificación de la demanda se dio intervención al Defensor de Pobres y Ausentes ver fs. 63,64,69,72.

Declarada la cuestión de puro derecho e integrado el Tribunal, corresponde resolver sobre el fondo del asunto, mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Sobre la procedencia de la demanda. Efectos del silencio:

• La demanda tiene que ver con un contrato de emisión de tarjeta de crédito que ambas partes oportunamente celebraran.

La actora argumenta que el demandado utilizó la tarjeta para efectuar diversas operaciones, quedando con un saldo impago de $ 944,o3 al 06 de Julio del año 2.007.

• Como ha quedado establecido en el relato de los hechos, la demandada no ha contestado la demanda por lo que fue declarada en rebeldía y se le dio por decaído el...

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