Sentencia nº 225553 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-225553/09 caratulado “EJECUTIVO IMPORTADORA SALTEÑA S.R.L. C/ INSAUSTI S.A.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/7 se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación de la razón social IMPORTADORA SALTEÑA S.R.L. iniciando juicio ejecutivo en contra de I.S.A., por la suma de PESOS NUEVE MIL ($9000) con mas intereses gastos y costas, suma que proviene de cuatro cheques suscriptos contra el Banco Credicoop de los que la actora es portadora legitima, instrumentos estos que fueron rechazados por el Banco por carecer de fondos, y que se reservan en Caja Fuerte del Juzgado, los que se tienen a la vista al momento de sentenciar.-

A fs. 08 se tiene por presentado al letrado y a fs. 12 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado.-

A fs. 14 y 25 obra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo diligenciado.-

A fs. 18/20 se presenta el Dr. C.J.I. (H) en nombre y representación de S.A.I., solicita franqueo de autos y suspensión de plazos. A fs. 26/30 opone excepción de inhabilidad de titulo por falta de legitimación activa e informa pagos parciales.

A fs. 31 se corre traslado a la parte actora de las excepciones planteadas.-

A fs. 32/34 la actora contesta el traslado de las excepciones.-

A fs. 41 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.- Y,

CONSIDERANDO:

Que, adentrándonos al análisis de las excepciones planteadas, se advierte que la demandada opone la defensa de inhabilidad de titulo por falta de legitimación activa, por sostener que los cheques Nº 26993591 y Nº 26993592 que se pretenden ejecutar en el presente han sido librados a favor de FORMICOLOR S.A. y que esta empresa los endoso a favor de V.P. Y CIA S.A. y FIDEICOMISO GECO, habiendo tales empresas presentado los cheques al cobro y sido rechazados por falta de fondos. Sostiene que la empresa IMPORTADORA SALTEÑA S.R.L. no es titular legítima del derecho que se invoca ni por endoso ni por cesión, y por lo tanto no es acreedora de la obligación que emerge de los cheques que se ejecutan en autos.

Al respecto, la actora ha señalado que es beneficiaria de los cheques Nº 26993591 y Nº 26993592 por haber estos sido transmitidos mediante endoso en blanco, con posterioridad a la presentación y rechazo del cheque por el girado, produciéndose una cesión de créditos, conforme lo regula el art. 22 de la ley Nº 24.452.

En punto a ello corresponde expresar que el legitimado activo es el sujeto que goza de la idoneidad específica necesaria...

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