Sentencia nº 38378 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS y VISTOS: Los del Presente Expte. N° A-38378/08, C.: “Impugnación de Filiación: S. delR.A. De La Villarmois c/ M.A.O.”: del cual:

RESULTA: Que a fs. 05, comparece la Dra. A.E.S., para actuar en nombre y representación de la Sra. ARTUR DE LA VILLARMOIS SOLEDAD DEL ROSARIO D.N.I 22.270.011, quien lo hace en nombre y representación de sus hijos M.C.G.O. D.N.I. 41.610.060 y R.M.O.D.N.I. 42.748.086, promoviendo en contra del Sr. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES D.N.I. 20.363.900, demanda de Impugnación de Filiación. Dice que los menores C.G. y R.M., no son hijos del demandado, ya que la actora mantenía una relación amorosa paralela con el Sr. N.G., quien goza de la paternidad sobre los menores mencionados.-

Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia, disposiciones constitucionales y se pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que a fs. 26 se presenta el Sr. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES notificándose de la demanda y allanándose a ella. Por el mismo acto solicita se declare la cuestión de puro derecho y que pasen los autos para dictar sentencia.-

Que a fs. 28 a 30, se presenta la pericia biológica practicada respecto del Sr. N.G. y de los menores, ante la imposibilidad de ser practicada ésta con la participación del Sr. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES.-

Que a fs. 31 la actora presta su conformidad al allanamiento presentado y solicita que se dicte sentencia, acompañando el informe emitido por el Laboratorio Sleibe Rahe.-

Que a fs. 32 se decreta el pase a los Ministerio Públicos Fiscal y de Menores, los cuales dictaminan a fs. 33/34.-

CONSIDERANDO: Que en autos la actora, promueve acción de Impugnación de Filiación en contra del Sr. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES respecto de los menores C.G.O.Y.R.M.O..-

En cuanto al fondo de la cuestión, debemos detenernos en el resultado de la prueba genética practicada por el Laboratorio Sleibe Rahe a fs. 28 a 30, dicha pericia concluye con la afirmación terminante de que los resultados obtenidos determinan la inexistencia de vínculo alguno del Sr. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES con los menores C.G.O. y R.M.O., ya que de dicha conclusión surge que los menores C.G.O. y R.M.O. son hijos del Sr. N.G., y ello me exime de mayores consideraciones, por cuanto el resultado de la pericia es terminante. Además el allanamiento formulado en autos por la parte demandada y la aceptación por la parte actora.-

Por lo tanto la demanda de Impugnación de Filiación debe prosperar.-

Por todo ello es que:

RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción instaurada en...

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