Sentencia nº 99878 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina a los 06 días del mes de SETIEMBRE del año Dos Mil Diez, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY; los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo al Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-99878/03, caratulado: “ ORDINARIO POR REINTEGRO DE PESOS: ARAMAYO, J.R. C/ A.M.P.E.R.P.A.G.” y luego de deliberar;;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 42/45 se presenta el Sr. J.R.A. con el P.L. delD.L.A.M. y deduce DEMANDA ORDINARIA POR REINTEGRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de A.M.P.E.R.P.A.G (Asociación Mutual del Personal del Palacio de Gobierno).

En relación a los hechos que motivan su presentación dice que el mismo es numerario de la Policía de la Provincia de Jujuy, detentando varios años de antigüedad, ostentando el cargo de Sargento 1º.

Refiere que desde el año 1997 en adelante, al ser invitados los efectivos policiales por la accionada a plegarse al Contrato de Seguros entre la Caja S.A. en el carácter de asegurador y A.M.P.E.R.P.A.G. en el carácter de tomador, suscribió las Pólizas de Seguro Colectivo Nº 5270646002301; 5270995372501 y 5270995372601.

Manifiesta que para sorpresa suya tomó conocimiento de que a partir de fines del año 2000, algunos de sus colegas sufrieron distintas contingencias en principio cubiertas por el seguro contratado (accidentes, muerte de familiares etc.) pretendiendo el cobro de las primas correspondientes, para lo cual dirigieron cartas documentos a la accionada y a la Caja de Seguros S.A., tomando conocimiento que de la rescisión del contrato de Seguro entre La Caja y A.M.P.E.R.P.A.G, ello en razón de que este último no había abonado a la primera las primas correspondientes a partir de Noviembre de 2000, a pesar de que los descuentos en los haberes se seguían sucediendo hasta el mes de Septiembre de 2001, fecha en la cual tomó debido conocimiento de la mencionada rescisión. Pone de relieve que los descuentos ascendían a la suma de $ 29,14 por mes, conformando un total de $ 320,54 el total de descuentos sin justificación.

Dice que el día 04 de Noviembre de 2001 remitió nota a A.M.P.E..R.P.A.G por medio de la cual solicita el reintegro que hoy pretende, sin obtener resultado positivos.

Es así que el día 08 de enero de 2003 se produce el fallecimiento de su madre Sra. D.J.C., cuyo hecho se encontraba cubierto mediante la Póliza Nº 5270-64600-23-01. Aduce que fue ese el momento en que toma conocimiento del daño que le habían infligido a él y a su grupo familiar.

A pesar de la situación remite en fecha 29 de enero de 2002 nota solicitando el pago del subsidio correspondiente y al carecer de algunos requisitos reitera la misiva en fecha 14 de febrero de 2003, recibiendo como respuesta mediante Carta Documento de fecha 24 de Febrero de 2003, que la compañía rechaza su petición por haberse rescindido el Contrato de Seguro suscripto con A.M.P.E.R.P.A.G. por el no cumplimiento en el pago de las primas.

Pone en claro que la suma de dinero correspondiente a la situación reseñada ascendía a $ 2.500.-

Sostiene que los perjuicios no cesaron con la defunción de su madre, toda vez que también tiene asegurados a su suegros S.. W.E.S. y G.G.G., lo que contaban a la fecha de la promoción de esta acción con 63 y 60 años respectivamente, encontrándose el Sr. S. en delicadísimo estado de salud.

Por último agrega que también se hallaban asegurados su esposa e hijo.

Puntualiza que el incumplimiento de A.M.P.E.R.P.A.G. puso a su familia en una difícil situación, toda vez que por la avanzada edad de sus suegros, no son asegurado por ninguna compañía o si lo son las primas son muy altas .

Expresa que el perjuicio material y moral que es evidentemente grave y no se hubiese producido si la accionada hubiese cumplido con su obligación o al menos hubiese intentado de alguna manera arribar a una solución.

Considera agravado el perjuicio por el hecho de que la mutual continuó efectuándole los descuentos hasta el mes de septiembre del año 2001 para el supuesto pago de las primas del seguro contratado, del que luego tomara conocimiento se había quedado sin cobertura e inclusive haber rescindido el contrato con anterioridad a esa fecha . Relata que en varias oportunidades solicitó el reintegro de las sumas de dinero incorrectamente descontadas, no recibiendo respuesta a su petición.

Entiende que la responsabilidad de la mutual surge en forma evidente, a pesar de haberse escudado en el hecho de que el no pago de las primas se debió a una supuesta mora incurrida por el Estado Provincial.

Acto seguido invoca el derecho que avala su petición, cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a la demanda que incoa con costas a la accionada .

Corrido traslado de la demanda (fs. 46), es contestada a fs. 137/141 por la Dra. E.L., quien lo hace en nombre y representación de A..M.P.E.R.P.A.G, a mérito de la Copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 50/51 de autos . Luego de efectuar negativas generales y particulares respecto de los hechos invocados en la demanda, reconoce que su mandante en el año 1997 contrató con la Caja Nacional del Seguro S.A, las Pólizas de Seguro de Vida Colectivo Nº 5270-9953725-01 y 5270-9953726 y Seguro de Vida Colectivo Familiar Nº 5270-64660023-01. Sostiene que el seguro contratado es del tipo de los llamados “por cuenta ajena” en donde la relación que nace es: Tomador de Seguro, en este caso A,M.P.E.R.P.A.G; asegurado (titulares del interés asegurable) y Aseguradora (en el caso en consideración La Caja Nacional de Ahorro y Seguros S.A).

En cuanto al abono de las primas que es el sustento económico de este tipo de contratos para gozar de la cobertura en caso de siniestro, se efectúa mediante el descuento en los haberes de los afiliados y no afiliados de la Mutual quienes efectuaban un contrato directo con La Caja mediante formularios de poder de esa aseguradora donde constaba el grupo familiar y los beneficiarios del seguro.

Dice que la Caja en forma mensual comunicaba las altas y bajas a la Mutual y esta a su vez a los Departamentos de Personal de las distintas reparticiones del estado Provincial, para que los mismos remitan a Tesorería de la Provincia, los que procedían mediante la asignación de un código de descuento, a retener de los haberes de los asegurados el importe mensual o las cuotas que se les indicaba en un 100% de las mismas.

Refiere que mientras los atrasos en el pago de los sueldos era de uno o dos meses a lo sumo no existía problemas pero en el período junio-julio de 2001 los atrasos de las retenciones efectuadas por el Estado a sus agentes llevó a que mediante Carta Documento Nº 22 495560-9 de fecha 04 de Julio de 2001 la aseguradora informara sobre la falta de regularización de primas por la suma de $ 199.154,88.- a la Mutual solicitando su intervención personal a fin de procurar el ingreso de esos fondos a su cuenta por parte del Estado Provincial.

Ante tal situación la Mutual dicta resolución en fecha 23 de Julio de 2001 por intermedio de su Consejo Directivo comunicando mediante Carta Documento Nº 411740508 de fecha 24/07/01 a la Caja que reconocía una deuda mayor con la misma la cual ascendía a la suma de $ 215.368,44, comprensiva de los meses de octubre/diciembre de 2000 y enero/julio de 2001, ofreciendo abonarlo en diez cuotas iguales y consecutivas mediante Cesión de Créditos con retenciones a percibir por la Mutual por ante Tesorería de la Provincia, contra el compromiso de la aseguradora del abono de las póliza de indemnizaciones generadas en dicho lapso. La mutual otorgaba a la aseguradora cinco días para contestar, siendo apercibida por la Caja con rescindir el Convenio de retención para los descuentos

Relata que en fecha 26/7/01 la Caja comunica que elevaría la propuesta a Casa Central y que oportunamente pondrían en conocimiento la resolución tomada, solicitando La Caja información sobre el Convenio a suscribir en fecha 01/08/01, la que es remitida en fecha 02/08/01, guardando silencio la accionada hasta el día 03/09/01 cuando requiere nuevamente los datos para suscribir el Convenio sin aceptar claramente la propuesta de pago.

Posteriormente su parte mediante Carta Documento Nº 28.876.5783 de fecha 20/09/01 la Mutual procede a rescindir el Contrato de Seguro de Vida Colectivo y el Colectivo Familiar y cualquier otro que estuviera en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2001 y posteriormente La Caja remite tres cartas documentos referenciando los números de Póliza suscriptos con la mutual y con lo que entiende una redacción poco clara rescinde hacia atrás en el tiempo al 01/11/00 el contrato celebrado, alegando “por disposición de la Compañía”.

En resumen dice que su parte resultó tomadora de un Seguro Global con La Caja de Seguros S.A., la que aceptó siempre pagos parciales sin efectuar en modo alguno observación hasta julio de 2001 donde con un atraso de diez meses de retenciones por parte del Estado Provincial, solicita el abono en una sola cuota sin realizar ninguna intimación previa ni a la Mutual ni a los asegurados, quienes jamás fueron puestos en conocimiento que su agente de retención (Estado Provincial) no abonaba las primas de sus respectivos seguros de vida colectivo y el de Vida Colectivo Familiar en tiempo y forma.

Afirma que independientemente del reconocimiento de lo adeudado a la Caja mediante Carta Documento, la misma asintió la gestión y esfuerzo de querer abonar a pesar del atraso de pago de las retenciones por parte del Estado por un período similar al que ellos intimaban y les cabe responsabilidad por el abono de las indemnizaciones y devolución de las cuotas retenidas, más los daños y perjuicios irrogados, toda vez que jamás intimó al tomador ni al asegurado a abonar las primas en tiempo y forma, limitándose solamente tras dos meses de notas a la mutual a rescindir en forma retroactiva y...

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