Sentencia nº 6999 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 1350/1352 Nº 461). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad a lo dispuesto en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 6999/09 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10.562/09 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Apremio: Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas c/ Peña, A.R.; De Tezanos Pinto, O.M.: P. y De Tezanos Pinto, F.E. y Peña y De Tezanos Pinto, O.J.”.

El D.G. dijo:

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Dra. O. delV.V. de Griot, dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada para resistir –en parte- la demanda de apremio promovido por el Estado Provincial en procura del cobro de determinadas cuotas del impuesto inmobiliario. Por períodos posteriores, aquella había formulado allanamiento, por lo que la acción prosperó parcialmente. El 80% de las costas fueron impuestas al ejecutante y el restante 20%, a su contraria.

En lo que aquí interesa reseñar porque incumbe a los agravios que debemos discernir, ponderó el a-quo que la interrupción del curso de la prescripción que el Estado Provincial había invocado para repeler esa defensa no podía admitirse por falta de prueba, ya que la fecha del sello estampado en el instrumento agregado en copia certificada a fs. 30 era ilegible.

A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso articulado en contra de esa sentencia. Consideró que el Estado Provincial apelante pretendía que ante las deficiencias de la prueba ofrecida por su parte, el a-quo ordenara medidas para mejor proveer, lo que resultaba inadmisible porque éstas sólo podían proveerse en circunstancias excepcionales y no para suplir la negligencia o inadvertencia de los litigantes. Aludió a la garantía de imparcialidad e igualdad y evocó el art. 8 del C.P.C.

En contra de esa sentencia, articula el Sr. P.F., Dr. D.O.R. (h), en representación del Estado Provincial, el presente recurso de inconstitucionalidad. Expresa agravios diciendo que el fallo viola el principio de congruencia. Al sostener el ad-quem que su recurso de apelación no podía admitirse porque lo contrario importaría suplir la negligencia de las partes, se aparta de lo planteado por la suya al sostener que aludió a la posibilidad de ordenar medida para mejor proveer a modo ejemplificativo de todas las facultades al alcance del juzgador para arribar a la verdad jurídica objetiva. Omitió en cambio referir a su agravio central por la arbitraria valoración de la prueba. Destaca que el Tribunal de Alzada tuvo a la vista el original del instrumento agregado en copia certificada a fs. 30.

Denuncia, además, falta de fundamentación legal y argumentos que sólo en apariencia dan sustento al decisorio que cuestiona.

Invoca, diciéndolos violados, el derecho constitucional al debido proceso y al de defensa en juicio así como la garantía de igualdad ante la ley; evoca doctrina y jurisprudencia relativas a las medidas para mejor proveer; formula reserva del caso federal y pide se haga lugar a su recurso, con costas a la contraria.

Las actuaciones del Dr. R. fueron...

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