Sentencia nº 7013 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CUOTA ALIMENTARIA. CONSIGNACIÓN JUDICIAL. RECURSOS ECONÓMICOS DEL ALIMENTANTE. FALTA DE PRUEBA. DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS. IMPOSICIÓN DE COSTAS. COSTAS POR SU ORDEN. PROCEDENCIA PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 1275/1279 Nº 437). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un días del mes de septiembre del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y M.V.G. de Prada - por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7013/2009, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-204.881/09 (Tribunal de Familia- Vocalía Nº VI) Sumarísimo por régimen de visitas y consignación de Alimento: B. G. M. c/ L. J. I.”

El Dr. González dijo:

La sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Familia el once de agosto de 2009 hace lugar a la acción por alimentos condenando a G.M.B. a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de dos hijos menores la suma mensual de tres mil pesos ($ 3.000).

Para así decidir considera que, deducida demanda de consignación de alimentos por el actor, el mismo depositó la suma de mil quinientos pesos.

Conferido el trámite del art. 395 del Código Procesal Civil, se cita a audiencia en la que, no arribándose a acuerdo, la demandada solicita que la cuota alimentaria definitiva sea acorde con los ingresos del actor, resultando insuficiente la suma ofrecida para afrontar sus gastos.

Producida la prueba, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces considera equitativo fijar una suma no inferior a tres mil pesos en atención a la condición social y económica de las partes, monto por el que se hace lugar a la demanda.

Tiene en cuenta el tribunal en su ponderación los ingresos del alimentante como trabajador independiente (fs. 109/112 y 142), las testimoniales recibidas a fs. 135/138, el informe social de fs. 157/160 en donde, a más de la reseña laboral, habitacional y educativa, se da cuenta de la insuficiencia de los fondos consignados para atender las necesidades de los hijos menores y de la esposa.

También valora la edad de los menores, la dedicación a su cuidado y educación por parte de la progenitora la que, a su vez, carece de trabajo remunerativo y de probabilidad de acceso a un empleo en mérito de su edad y capacitación laboral.

En contra de lo decidido, deduce recurso de inconstitucionalidad la Dra. S.G., en representación de G. B.

Indica que se trata de una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de única instancia que, si bien en principio no causa estado, en este caso causa gravamen irreparable por cuanto se ha coartado a su mandante la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio y, aunque solicitare la disminución de la cuota alimentaria por el proceso sumario, el tiempo normal de demora del proceso le causaría perjuicio económico irreparable.

Sostiene que, en un acto jurídico viciado de nulidad, se ha convertido el proceso en juicio por alimentos y, de forma arbitraria, ha sido condenado al pago de una cuota alimentaria excesiva.

Lo resuelto implica violación a la garantía constitucional del debido proceso legal. La sentencia desnaturaliza la realidad fáctica y jurídica invirtiendo los términos de la litis, transformando una contestación de demanda en demanda.

Se ha violado el derecho de defensa porque en ningún momento existe resolución que ordene la conversión del proceso, corra traslado de la pretensión alimentaria, y la misma demandada ni siquiera reclama un monto estimativo en concepto de cuota limitándose a rechazar la consignación por considerarla insuficiente.

De todas y cada una de las resoluciones dictadas en autos en ningún momento se desprende explícita ni implícitamente que su mandante haya estado demandado por alimentos.

En ese orden de cosas, se vio privado de probar: sus reales ingresos, pues los informes de la Cámara del Tabaco y de la Cooperativa en momento alguno los reflejan puesto que no detallan las erogaciones necesarias para la producción.

Tampoco se valoran sus gastos personales, teniendo en cuenta que tuvo que irse del hogar, abonar obra social, impuestos, alimentos y manutención del domicilio en el que convive con su hermana.

El quantum de la cuota resulta arbitrario y antojadizo. Se ha tomado el monto que la demandada manifiesta a la asistente social como necesario, de allí lo toma la defensora que emite su dictamen y luego el Tribunal.

Indica que al practicarse la encuesta ambiental, la demandada dio su versión de los hechos, tomada luego por la Defensora y la sentencia.

De tal modo, lo resuelto es arbitrario.

Corrido traslado del recurso luego de la renuncia de la anterior apoderada de la demandada y su comparendo con nueva letrada, concurre a evacuarlo la Dra. S.R.A. en representación de J. I. L.

Indica que no se ha vulnerado en el caso derecho alguno. Por el contrario, al punto II de la demanda, se ofreció cuota alimentaria.

En todo momento se planteó la disconformidad con el monto ofrecido y la consignación fue rechazada, por improcedente, en el escrito de contestación de la demanda, solicitándose allí la fijación de una cuota alimentaria justa.

El monto fijado es insuficiente para hacer frente al nivel de vida al que estaban acostumbrados los menores y el actor cuenta con medios para afrontarlos.

La supuesta consignación sólo salió de Mesa de Entradas porque el proceso planteado fue otro: solicitud de fijación de régimen de visitas y ofrecimiento de cuota alimentaria.

Indica que en la audiencia del 17 de marzo de 2009 (fs. 90) se solicitó plazo para contestar los hechos nuevos allí deducidos. Tuvo tiempo para ejercer el derecho de defensa ante el planteamiento de la cuota alimentaria que él mismo había ofrecido.

Firme la integración del Tribunal, se corrió vista de todo lo actuado a la Sra. Defensora de Menores, evacuando la misma la Dra. M.L.A. (fs. 41/42) solicitando el rechazo del recurso deducido.

Destaca que, si se acogiera la objeción formulada por el alimentante en cuanto a que el juez se expidió admitiendo la acción sumarísima, a pesar de consignar alimentos, ello implicaría incurrir en un exceso ritual pues, en esas condiciones, el sentenciante tenía dos opciones: o consentía el insuficiente monto propuesto o rechazaba la consignación, llevando así a la madre de los menores a deducir un...

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