Sentencia nº 173617 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-173617/07, caratulado: “HIDALGO, MARIO ALBERTO c. POLICIA DE LA PROVINCIA – ESTADO PROVINCIAL s/Indemnización por accidente de trabajo”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 245 la Dra. E.O., Procuradora del Estado Provincial, solicita se aplique al crédito de autos la normativa prevista en la ley 5320, acompañando Resolución Nº 282-F.E.-2009.-

Sustanciado el pedido, la Dra. G.C., apoderado del actor se opone al mismo por cuanto no existe requerimiento presupuestario. En relación a sus honorarios se invoca el carácter alimentario estando excluidos de todo régimen de diferimiento de pago.-

Adelantamos nuestra opinión adversa a la suerte del reclamo. Como bien lo señala la Dra. G.C. no está acreditado de que el crédito reconocido en autos se encuentre incluido en partida presupuestaria alguna y menos aún que se haya agotado la partida correspondiente al presente año, condición prevista en el art. 1º inc. c) de la ley 5320, para la inclusión en el presupuesto del año siguiente. Es criterio de esta S. que planteos como el que nos ocupa deben ser desestimados, siguiendo lo resuelto al respecto por el Superior Tribunal de Justicia cuando dijo que: “a) El registro de la acreencia debe hacerse a partir de la notificación judicial, lo que implica el deber a cargo de la Fiscalía de Estado que es el representante judicial único (v. Ley nº 5320, artículo 3 inciso 2; y Ley nº 5200) de llevarla a conocimiento de la Dirección de Presupuesto (Ley nº 4958, artículo 16); b) El registro de la acreencia debe hacerse por estricto orden de antigüedad (Ley nº 5313 y artículo 68 de la Ley nº 11672) conforme la notificación judicial, no siendo necesaria la intervención del particular interesado, y sí en cambio, deber de la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de la causa, haber efectuado la comunicación, evitando así trámites de ejecución, mayores costas y dispendio jurisdiccional (artículo 94 de la Ley nº 11672); c) Si el crédito no pudo ser satisfecho en el presupuesto en el que fue previsto (siguiente al de la notificación judicial, artículo 68 de la Ley nº 11672, y artículo 13 del Decreto Nº 88-E-91 concordante con el artículo 22 de la Ley nº 23982), la Fiscalía de Estado debe presentar ante el juez de la causa, la certificación de agotamiento de la partida que le permita cancelarlo en el subsiguiente. “la certificación de agotamiento de la partida debía ser expedida por funcionario constitucional: el Contador General de la...

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