Sentencia nº 230114 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SETIEMBRE del 2010

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-230.114/10, caratulado INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN 38318/98 NEGRETTI, M.R. c/ ESTADO PROVINCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por estos obrados se presenta el Dr. L.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.V., promoviendo incidente de ejecución de sentencia en contra del ESTADO PROVINCIAL.

Que intimado de pago, el demandado, por intermedio del Dr. J.E.G. opone excepción de litispendencia, y en subsidio plantea consolidación, aplicación de la ley Nº 5320 y dice de la incompetencia de esta Cámara para entender en esta cuestión, por los fundamentos que esgrime a fs.20/ 27 y a los cuales nos remitimos por razones de brevedad.

Siendo que las excepciones planteadas resultan a todas luces inadmisibles, solo cabe resolver sobre las mismas conforme lo dispone los arts. 486 y 487 del C.P.C.

En efecto, aunque el letrado designe su pretensión como litispendencia, los argumentos que expone no se enmarcan en el concepto de tal excepción. La misma se basa en la existencia de otro juicio por idéntica obligación y en este caso se trata del mismo juicio en etapas diferentes cual es la ejecución de una sentencia dictada en el Expte. principal donde claramente se dejó para esta oportunidad el tratamiento del planteo consolidatorio. No otra cosa significa “la oportunidad procesal pertinente” ( fs.450 Expte. ppal.).

Una vez más sorprende la actitud del representante del Estado Provincial que de manera reiterada y en pos de una supuesta defensa de los intereses de su parte introduce planteamiento a todas luces improcedentes y rayanos en la irrazonabilidad que producen un desgaste jurisdiccional inútil agravado por el exceso de trabajo que no le resulta desconocido.

No merece mayores consideraciones esta cuestión de litispendencia por lo absurdo del planteo. Consecuentemente pasamos a tratar el tema de la consolidación de la deuda.

En tal sentido, ya tuvo oportunidad el letrado también de conocer que el mismo resulta improcedente ( voto del D.G. en Expte. Nº 6040 Recurso de Inconstitucionalidad…fs.43/44 )por aplicación del art. 5 apartado III- inc.f) de la ley provincial Nº 5238. A los argumentos allí vertidos nos remitimos por razones de brevedad. Por ende, descartada la consolidación, la incompetencia invocada también debe ser desestimada.

Respecto a la aplicación de la ley 5320, debe considerarse que la sentencia que se ejecuta data del 04 de octubre de 2006, firme y consentida...

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