Sentencia nº 42788 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-42.788/10, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: T., M.D. c/R., L.A.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 101/102 se presenta el Dr. J.E.G. en nombre y representación de L.A.R., personería que acredita con copia de poder para juicios juramentado que rola a fs. 58 (refoliado 59). En tal carácter deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución del 04 de marzo de 2011.

  1. - Que, resuelto el recurso de revocatoria y corrido traslado del recurso de apelación (fs. 103) se presenta a contestarlo el Dr. M.A.C. (h) en nombre y representación de M.D.T. (fs. 109) a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta (fs. 107/108).

  2. - Que, por aplicación del art. 226 CPC, segundo párrafo, que torna aplicables a este recurso las normas de la apelación libre, deviene operativo el art. 224 CPC que preceptúa que una vez sustanciada la apelación el juez la concederá si procediere. Por ello, toda vez que el art. 399 CPC, segundo párrafo, restringe la apelación solamente a los casos de sentencia definitiva o a la interlocutoria que ponga fin al proceso e impida su continuación, siendo que en el caso se apela (fs. 101) la resolución del 04/marzo/2011 (en esa fecha se dictaron dos resoluciones, una a fs. 86/87 y otra a fs. 88/90), y ninguna de ellas configura la preceptiva del art. 399 CPC, segundo párrafo, es que se concluye en que corresponde denegar la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto.

  3. - Que, también peticiona la actora, en el escrito de contestación del recurso de apelación, embargo sobre el 50% del bien automotor dominio FAR 830 hasta cubrir la suma de $34.000 en concepto de alimentos provisorios fijados en autos. Sin embargo, esta petición en este escrito, excede el marco para el cual fuera concedido el traslado (art. 4 CPC). Esto en nada empece a que la interesada accione según estime pero por la vía procedente a los fines de procurar tutela a sus derechos. Además la actora en este escrito ratifica gestiones realizadas por el Dr. M.A.C. (h), pero ya existe constancias en autos de ratificación de gestiones por lo cual no resulta procedente en este caso admitir una nueva, tanto más cuando el tema ha sido materia de consideración en la resolución de fs. 88/90, particularmente en el apartado 13.- b.- (fs. 88 in fine/89).

  4. - Que, en virtud de lo...

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