Sentencia nº 246694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS, los de este expte. Nº B-246.694/10, caratulado: EJECUTIVO: STANDARD BANK S.A. C/ M.V.I. y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 32 se presenta el Dr. M.M. promoviendo juicio ejecutivo en contra de V.I.M. por la suma de $ 5.628 (cinco mil seiscientos veintiocho pesos).

Que a fs. 34 se corre vista a la Dirección General de Rentas, la que no es contestada.

Que a fs. 38 el Dr. M.M. solicita se libre mandamiento de pago y citación de remate.

Que consideramos que este juzgado es incompetente para entender en la presente causa en razón que el domicilio de pago esta acordado en el pagaré que se ejecuta – domicilio de pago España Nº 771, Salta -; así el art. 21 Inc.4 dispone del C.P.C.: “Será juez competente…:Cuando se ejerciten acciones personales el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación..”

  1. respecto se ha dicho "Al igual que en la letra de cambio la importancia del lugar de pago en un pagaré deriva de que es en referencia a él la determinación de la competencia judicial, el lugar donde ha de exigirse el cumplimiento y donde tiene que hacerse el protesto" -si correspondiere- (conf. I.A.E. (h), Títulos de Crédito, 4ta. edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, p. 73).; por lo dicho corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en la presente causa, debiendo el demandante ocurrir por la vía que corresponda.-

Por lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1

RESUELVE:

1) Declararse incompetente para entender en la presente causa conforme lo dispuesto en los art. 19, 21 inc 4 del C.P.C. y 101 y 102 de la ley 5965/63, debiendo el demandante ocurrir por la vía que corresponda.-

2)A. copia en autos, protocolícese y notifíquese

L..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR