Sentencia nº 209733 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-209.733/09, caratulado: “SUMARISIMO ACCION DE DESPOJO: GARZON, R.;G., A.I.;G., J.B.C., L.; Z., N.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta el Dr. N.H.C. en nombre y representación del Sr. R.G. quién se presenta por si y en representación e su hijo menor A.I.G. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. Asimismo solicita personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. J.B.G.. En tal carácter promueve la presente acción de despojo en contra del Sr. L.V. y del Sr. N.Z., solicitando se condene a los accionados a restaurar los derechos de posesión de sus mandantes, respecto del inmueble rural denominado La Isla e individualizado como Rodeo 3 del Lote 5, ubicado detrás del Huancar de la localidad de Abra Pampa, D.. Cochinoca de esta Provincia.

Que, al relatar los hechos expresa que tal como surge de las escrituras Nº 145 y Nº 7 que acompaña, sus mandantes –A.I.G. y J.B.G.-, son los propietarios del inmueble antes descripto; y el Sr. R.G., padre de los nombrados, es quién “viene ocupando” “por si y en nombre de sus dos hijos” dicho predio que es un potrero que comprende 1000m de largo por 300m de ancho, y que “sirve o es explotado para pastaje de animales”. Aclara que al comprar el inmueble sus mandantes tomaron la posesión del mismo, que se encontraba prácticamente abandonado, con dos habitaciones precarias de adobe, corrales y alambrados viejos y caídos y sin que se hayan pagado los impuestos. Que, los actores refaccionaron los alambrados deteriorados y ocupan el inmueble para la cría del ganado en forma pública y pacífica comportándose como verdaderos dueños.

Manifiesta que en fecha 22/04/09 uno de sus mandantes estando de regreso al Lote La Isla, advirtió que un tractor conducido por el Sr. Z. y dos personas mas, regresaba de dicho lote hacia el pueblo de Abra Pampa, situación ésta que dio a conocer al Sr. R.G., quién al llegar al inmueble “se dio con la sorpresa de encontrar destruido parte de la alambrada”, aproximadamente 60m de largo; que habían “pozos recientemente cavados”; una fosa de 6m por 4m; y diversos materiales de construcción como hierros, cemento, herramientas de trabajo, entre otros. Que, al recorrer el lugar verificó que tampoco se encontraban los animales que había en dicho potrero, todo lo cual motivó que el Sr. R.G. formulara la correspondiente denuncia penal.

Expresa que hasta el momento de la turbación de la posesión sus mandantes “eran y son los legítimos poseedores” de dicho inmueble rural por la compra efectuada a la Sra. A.E.G., y por la posesión pública, pacífica y quieta que detentan a título de dueños desde el año 1987, aproximadamente.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente acción sumarísima con expresa imposición de costas a la contraria.

Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 34/37 comparece el Dr. A.C. en nombre y representación del Sr. L.V. en mérito a la copia del Poder General para juicios que acompaña. Opone la excepción de falta de legitimación de los actores aduciendo que no acreditaron los extremos contemplados en el Art. 2494 del Código Civil, por lo que no son titulares de la relación jurídica entablada.

Seguidamente formula una negativa de los hechos relatados por la actora, expresando a continuación que el Sr. L.V. compró el potrero de 300m por 300m al Sr. E.G. quien junto a su padre ya fallecido “son poseedores inmemoriales” del predio. Que dicha compra fue realizada en el mes de abril del año 2008 y desde entonces su mandante “adjunta su posesión” a la de ELIAS GUANUCO en forma pacífica, pública y continua. Que, entre los meses de noviembre y diciembre del 2008 fue el Sr. R.G. quién rompió el alambrado en el lateral que colinda con su predio, turbando la posesión de su mandante, causando además daños materiales; lo cual fue denunciado penalmente dando lugar al Expte. Nº 339/09 “Denuncia formulada por L.V. y ELIAS GUANUCO contra personas a establecer”, el que deja ofrecido como prueba. Informa también que su parte promovió el correspondiente Interdicto de Mantener o Retener la Posesión, causa que tramita mediante E.. Nº B-210.008/09 caratulado: “Interdicto de Mantener o Retener la Posesión: GUANUCO, ELIAS; V., L.C., R.”, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº8.

Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con imposición de costas.

Que, a fs. 38 obra acta de la audiencia prevista por el Art. 398 del C.P.C., en la que consta que el codemandado, Sr. N.Z. comparece con el patrocinio letrado del Dr. JUAN A. CABEZAS, quién deja opuestas las defensas de falta de legitimación pasiva respecto de su representado, y la de prescripción de la presente acción de turbación, aduciendo que con el acta que adjunta del 04 del 08 se acredita que el uso y ocupación de los demandados lleva más de un año.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos y de las defensas opuestas a la parte actora, es contestado por ésta según constancias de fs. 40/42, a cuyos términos me remito en un todo.

Que, a fs. 43 se da participación al Ministerio de Menores, emitiendo dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. E.D.V.F. a fs. 49, quien se expide solicitando se continúe con el trámite de la causa según su estado.

Que, a fs. 50 se abre la causa a prueba por el término de ley.

Que, a fs. 149 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. O.R.I., solicita se ordene el cese de la intervención del Ministerio de Menores, atento a que el Sr. A.I.G....

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