Sentencia nº 191704 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de ABRIL del año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B- 191704/08, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BURGOS, G.D. c/M.D.O., I.G.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 26/33y vta. se presenta el Dr. R.C.P., en nombre y representación del Sr. G.D.B. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General Para Juicios que acompaña a fs. 02/02, quien se presenta en este proceso en representación de la Sra. S.A. a mérito de la copia de Poder General de Administración y Disposición que adjunta a fs. 04/05 y promueve DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sra. I.G.M.D.O. .

Se refiere en primer término a la legitimación activa de su mandante y la pasiva de los accionados, remitiéndome a la lectura de sus fundamentos por estrictas razones de economía procesal.

En relación a los hechos dice que el día 04 de enero de 2008, siendo aproximadamente hs. 13:10, el Sr. O.G.B., quien se encontraba al comando del Taxi Amarillo individualizado como FIAT DUNA, Dominio CIU 727, Licencia Nº 0637, circulaba por Avenida Almirante Brown de esta Ciudad en dirección sur-norte, es decir hacia el centro de la ciudad, cuando en la intersección de esta arteria con Avenida H.I., decide continuar la marcha en dirección al Cementerio “El Salvador”, por lo que habiendo ingresado a la bocacalle de la intersección citada y prácticamente finalizando el cruce de la misma, es embestido violentamente por otro vehículo que se desplazaba a gran velocidad por Avenida I. en sentido este-oeste, en dirección al puente G..

A., que como consecuencia del impacto, el vehículo de su mandante resultó seriamente dañado en su parte trasera, específicamente en el paragolpe, guardabarros y puerta trasera derecha, sufriendo el rodado además daños en su suspensión y parte mecánica.

En forma inmediata al accidente, el actor se comunica con la Policía, la que al arribar al lugar constata que el automóvil embistente era un Peugeot 405, Dominio UDG-642, conducido en el evento por un joven identificado como B.L.O. de 19 años de edad, labrándose las pertinentes actuaciones policiales en la Seccional 6ª de la Policía de la Provincia.

Manifiesta que en razón de que el remis se encuentra afectado al servicio de transporte de pasajeros, el Sr. B. se apersonó en el domicilio de la titular registral del Peugeot, Sra. I.G.M. de O., munido de dos presupuestos para el arreglo del rodado, expresándole la misma que se dirigiera la Compañía aseguradora la que daría cobertura al siniestro, razón por la que se apersonó en la misma, en la que se le recepcionó diferente documentación, comunicándosele que en aproximadamente veinte días darían solución a su problema una vez que se aprobaran los presupuestos pertinentes.

Expresa que transcurrido el plazo referido, se constituyó en numerosas oportunidades, obteniendo como respuesta que no había nada y que debía seguir esperando.

En fecha 28 de Febrero de 2008, al constituírse nuevamente el Sr. Brugos a la oficina de la Compañía, se le comunica que le reconocerían la suma de $ 800.- por todo concepto, aduciendo que por generosidad le abonarían $ 1.000.-, monto que consideró su mandante ínfimo teniendo en cuenta que un mes y medio antes había presentado dos presupuestos por la suma de $ 5.000.- , monto éste estimados para repuestos y mano de obra para el arreglo del vehículo.

Dice que ante tal situación, el actor decidió asumir el costo de los arreglos, destinando a tales fines dinero ahorrado y el resultante de un préstamo solicitado, dejando en claro que lo que reclama no es solamente esas sumas de dinero, sino también las que el rodado dejó de generar trabajando como remis, por no poder circular a los fines cuyo destino tenía. no generando en consecuencia recursos genuinos.

En el capítulo V.- de su presentación se explaya sobre los fundamento de la demanda y requisitos de la responsabilidad a cuya lectura me remito, para luego en los puntos 3.- A), B) y C) puntualizar los ítmes objeto del reclamo indemnizatorio cuales son el daño emergente, lucro cesante y la disminución del valor venal.

Seguidamente invoca el derecho que avala su pretensión, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda que incoa en todas sus partes, con costas.

Corrido traslado de la demanda (fs. 34), concurre a contestarla a fs. 25/30 la Dra. LILIAN SARMIENTO DE VELAQUEZ en representación de la Sra. I.G.M., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder para Juicios que acompaña a fs. 31/31vta. y formula reconvención en contra del actor, formulando negativas generales y especiales a los hechos invocados en el libelo de demanda.

En cuanto a su versión de los hechos dice que si bien son ciertas las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, sostiene que el Sr. B.L.O., circulaba por Avenida H.I. al comando del vehículo marca Peugeot 405, Dominio UDG-642 acompañado en la oportunidad por los Sres. R.F.M. y M.E.C., a una velocidad no mayor a la permitida, cuando en forma imprevista al llegar a la intersección con Avenida Almirante Brown, apareció el rodado del actor conducido por el Sr. Brugos a gran velocidad, el que convencido de poder ganar el paso, aceleró, no pudiendo lograr su cometido, provocando que el Sr. M. lo impactara irremediablemente..

Solicita en su presentación que se tenga en cuenta que la conducción del Sr. B., resulta violatoria de las leyes de tránsito, ya que la preferencia del paso le corresponde al vehículo que circula por la mano derecha.

Pone de relieve que su mandante se encontraba asegurado por la Compañía de Seguros Liderar, ante la cual se efectuaron todas las denuncias del caso.

En su reconvención (fs. 28) acciona en contra del Sr. G.D.B., solicitando se declare la exclusiva culpa del mismo en el hecho objeto de los presente autos, por su conducta negligente en la conducción del rodado a su cargo.

Acto seguido se refiere a la antijuridicidad e ilicitud de la conducta del reconvenido y en cuanto al daño causado expresa que surge de la prueba que aporta y la que se producirá a lo largo del presente proceso.

Finalmente ofrece pruebas, invoca el derecho que avala la postura de su representado y peticiona se tenga por contestada la demanda y por deducida reconvención, solicitando se declare la exclusiva responsabilidad del Sr. Brugos rechazándose la demanda y haciéndose lugar a la reconvención con expresa imposición de costas a la actora.

A fs. 37 se presenta el Dr. D.G.I. en nombre y representación de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 33/35 y dice a afs. 57/61 que reconoce por el principio de buena fé y lealtad que entre su mandante y la asegurada Sra. I.G.M.D.O. existe un contrato de seguro respecto del automotor DOMINIO UDG-642, el que se celebró mediante Póliza Nº 003914757, con límite de cobertura de Responsabilidad Civil de $3.000.000.-

Dice que advirtiendo su parte que la asegurada Sr. M. no notificó a su mandante del traslado de la demanda, enterándose su poderdante de manera extrajudicial, solicita se le de participación en el presente proceso en calidad de Tercero Asegurador.

Capítulo aparte solicita la unificación de personería en su persona, a los fines de la representación de la Sra. M.. A fs. 58/61 contesta demanda, efectuando negativas generales y especiales a los hechos invocados en el escrito...

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