Sentencia nº 100814 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de abril del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y E.R.B., como J.H., vieron el Expte. N° B-100.814/03 caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: MEDINA CEVALLOS FELICIANO C/ BURGOS GREGORIO Y QUIENES RESULTEN CON DERECHO AL INMUEBLE, en los que,

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la doctora CARMEN RAQUEL MOGRO en representación del señor F.M.C., promoviendo juicio ordinario por prescripción adquisitiva de dominio en contra del señor G.B. y de quienes resulten con derecho al inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 36, Parcela 3A, Padrón N-1196, ubicado en la Ciudad de La Quiaca, cuyas medidas y superficie surgen del plano de mensura que acompaña.

    Destaca la procedencia de la demanda, cita derecho, ofrece prueba, para concluir peticionando que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas.

  2. A fs. 2 se corre traslado de la demanda al titular registral y se da intervención al Estado Provincial.

  3. A fs. 30/31 comparece el Procurador Fiscal doctor A.M., en representación del Estado Provincial, tomando intervención en estos obrados, para el control de la prueba. Ofrece pruebas.

  4. A fs. 49 se dispone la notificación por edictos del demandado, habida cuenta de las infructuosas gestiones para dar con su domicilio y a fs. 61 se dispone como medida saneadora dar intervención a los herederos del señor G.B., así como a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir.

  5. A fs. 85/87 comparece la doctora N.E.Á., en su carácter de Defensora Regional de Pobres y Ausentes con asiento en La Quiaca en nombre y representación del señor L.M.B., oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, como defensa de fondo, y contestando la demanda incoada en autos.

    En su responde sostiene que su mandante es uno de los nueve hijos del señor G.B., del matrimonio que éste conformó con M.G.. Destaca que el Sr. G.B. falleció el 15 de agosto de 2002 en Sansana Sur, domicilio donde vive la viuda junto con dos de las hijas.

    Sustenta la falta de legitimación en el hecho que de la documental aportada no se desprende que el sr. G.B., M.I. 3.984.651, padre de su mandante, sea titular de la propiedad de que se trata la demanda de autos. En subsidio contesta demanda.

  6. A fs. 92 la Dra. M. se allana a la falta de legitimación pasiva formulada por la Sra. Defensora, y a fs. 93 se la tiene por tal.

  7. A fs. 106 se tiene a los posibles herederos de G.B. y a todos quienes resultaren con derecho al inmueble, por decaído el derecho a contestar demanda, designándose como su representante al Defensor Oficial, compareciendo a fs. 110 la doctora S.M..

  8. A fs. 112 se decreta que previo a proseguir con el trámite de la causa el promotor de autos cumplimente con las medidas dispuestas por el nuevo art. 528º, inc. 2) del C.P.C. (conforme ley 5486) y se disponen los oficios exigidos por dicha normativa, así como la actualización del plano de mensura (art. 4º de la citada ley) y a fs. 156 se ordena que se adjunte los estudios de títulos pertinentes.

  9. A fs. 179 la Dra. M. renuncia al mandato y a fs. 182 comparece el doctor R.C.P., asumiendo la representación del actor.

  10. A fs. 186/197 se da cumplimiento con la presentación del plano de mensura actualizado y con los estudios de título y a fs. 198 se dispone designar asistente social para el estudio socioambiental, a quien se designa a fs. 202

  11. A fs. 263 comparece la doctora CAROLINA ORRILLO FEDERICI asumiendo la representación de I.B. y solicitando el franqueo de autos. Sustenta su presentación en el hecho de que su representado es hijo de G.B., quien ya ha fallecido, acompaña declaratoria de herederos, por la cual se tiene al presentante como único y universal heredero.

  12. Por incidente que tramita por E.. Nº B-214.345/09: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN EN Expte. N° B-100.814/03: ORDINARIO: MEDINA CEVALLOS FELICIANO C/ BURGOS GREGORIO Y QUIENES RESULTEN CON DERECHO AL INMUEBLE, que corre agregado por cuerda, se declara la nulidad de la notificación por edictos ordenada a fs. 49 y de las actuaciones que son consecuencia de dicha notificación (fs. 60,106,, fs. 107/110, fs. 111 primer párrafo, fs. 243 y sus notificaciones y se tiene por contestada la demanda obrante a fs. 22 vta. 25 de dicho incidente.

    En su responde la Dra. F. niega todos los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar los que dice son los verdaderos hechos. Así sostiene que el señor G.B. era el legítimo dueño del inmueble en cuestión, en el cual vivió hasta el año...

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