Sentencia nº 119309 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-119.309/04: “Ordinario por cobro de pesos: A., D. c/ Empresa Jujeña de Energía” (dos cuerpos) y el Expte. Nº 3.634/05: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-119.309/04 (Sala II-Cámara Civil y Comercial): “Ordinario por cobro de pesos: A., D. c/ Empresa Jujeña de Energía” del Superior Tribunal de Justicia y el Nº 04/04: “A., D.G. c/ Empresa Jujeña de Energía S.A. Ordinario por cobro de pesos” del Juzgado Federal de la Provincia de Jujuy de Jujuy” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. L.E.G., en nombre y representación de D.G.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña debidamente juramentada (fs. 15/16) y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos por servidumbre administrativa de electroducto -desde el 1º de noviembre de 1.995 hasta la fecha del fallo- con más los intereses de ley, en contra de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima. Manifiesta que su representado es propietario de un inmueble rural individualizado como Lote 756, padrón F-4.224 ubicado en la intersección de las Rutas N° 1 y N° 37 de la localidad de Vinalito, Departamento de Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. Lo adquirió en pública subasta el 8/11/93 en el Expte. N° 1.953/91 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría N° 15. Desde el año 1.985 la Dirección de Energía de Jujuy ocupó una fracción aproximada de 600 m2 dentro de ese inmueble rural. Allí desembocan las líneas de Alta Tensión existiendo adentro de una construcción con equipos y transformadores en constante actividad. Hay un alambre tejido perimetral con parantes de cemento y un portón de hierro cerrado con candado con un cartel que dice “PELIGRO ALTA TENSIÓN”. En la zona demarcada se encuentran torres y LAT (líneas de alta tensión) de distribución de energía hacia Vinalito, El Talar y la zona de la Lucrecia. Considera que el uso de esas instalaciones es regular y continuo por parte de la empresa EJESA. En fecha 01/10/00 efectuó un reclamo a la demandada haciéndole saber que se debía fijar un alquiler mensual por la ocupación y por la constitución de esa servidumbre. Como respuesta obtuvo que la empresa estaba facultada a utilizar en beneficio de la prestación del servicio público los derechos emergentes de las servidumbres y restricciones al dominio; en tal sentido EJESA tiene derecho de afectar con servidumbres los inmuebles por donde traza la línea, sin necesidad de pago de indemnización alguna. Su mandante viene soportando esta situación desde hace varios años y agotada la instancia extrajudicial promovió una demanda por cobro de pesos en el Juzgado Federal (Expediente N° 04/04) el que luego de los trámites de rigor se declaró incompetente para intervenir en el asunto. Por ello acude a los Tribunales ordinarios de la Provincia a fin de que se determine una suma por el cual tiene derecho y la empresa la obligación de pagar la indemnización por la limitación del derecho de propiedad. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona (v. fs. 17/23).

    Corrido el traslado de ley, responde el Dr. J.C. en nombre y representación de la Empresa Jujeña de Energía S.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y opone la excepción de incompetencia (fs. 64) la que es resuelta, con costas, en sentido adverso a sus pretensiones (fs. 81) confirmada la misma por el Superior Tribunal de Justicia (L.A. N° 49, F° 1.204/1.205, N° 404) contesta demanda y solicita su rechazo; plantea el caso federal ante un fallo adverso. Formula observaciones preliminares; relata los antecedentes de hecho y de derecho sobre la privatización de la Empresa Jujeña de Energía. Niega todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor. Desarrolla con extensos fundamentos jurídicos lo que denomina las facultades de las Provincias para gobernar sobre servicios públicos locales y entre ellos el de distribución de electricidad y régimen legal de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Jujuy a los cuales nos remitimos en el afán de ser breves; en lo puntual manifiesta que en el pliego de condiciones para la licitación Nacional e Internacional del paquete mayoritario, en el Anexo II, artículo 18 se reglamentó el uso de servidumbres determinándose que “la distribuidora podrá utilizar en beneficio del servicio público los derechos emergentes de las restricciones administrativas del dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización, quedando autorizada a tender y a apoyar, mediante postes y soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajeas y/o instalar la transformación en los casos que sea necesario de conformidad a la reglamentación vigente y/o que se dicte de acuerdo a las reglas del arte y normas internacionales que no incida en el centro de distribución”. En lo atinente al goce de la servidumbre de electroducto reconoce que el Estado Provincial por intermedio de la D.E.J. constituyó una servidumbre de ese tipo utilizando una parte del campo de C.A.P.; es decir, que la restricción al dominio fue establecida con anterioridad a la fecha de privatización de la D.E.J. y a la adquisición en pública subasta por el actor; cuando compró lo hizo con las restricciones y efectos derivados de la servidumbre administrativa sin ninguna reserva u observación, invoca el artículo 3.270 del Código Civil. Expone otros argumentos a los cuales nos remitimos. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona (v. fs. 104/115).

    El actor contesta el traslado del artículo 301 del CPC; desconoce prueba por no estar agregada y manifiesta que no se han...

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