Sentencia nº 36738 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-36.738/08, caratulado: “Divorcio vincular: xxx c/ Xxx” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del que;

RESULTA: Que, a fs. 24/28 se presenta Xxx en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.M. (quien trae poder a fs. 127 y a partir de allí actúa en el doble carácter) promoviendo demanda de divorcio vincular y disolución de la sociedad conyugal en contra de su esposo Xxx sobre la base de la exposición de hechos que entienden configuran abandono de hogar voluntario y malicioso e injuria (fs. 25, último párrafo), también demanda disolución de la sociedad conyugal y solicita medidas cautelares de anotación de litis y protección de persona. Ofrece pruebas y peticiona. Corrido traslado de demanda y notificado el accionado, a fs. 55/61 se presenta Xxx con el patrocinio letrado del Dr. J.D.T. (quien trae poder a fs. 171 y a partir de allí actúa en el doble carácter), contesta demanda y reconviene por injurias graves. A. contestar demanda entiende que aquella (y en ese contexto contesta) se encuentra centrada en a) infidelidad, b) maltrato físico y psíquico y c) abandono de hogar. F. negativas puntuales, reconoce hechos y expresa los propios. Manifiesta sobre el inoportuno planteo de la disolución de la sociedad conyugal. Ofrece pruebas, adhiere a la anotación de litis y peticiona. Corrido traslado a la actora de los hechos nuevos y de la reconvención, a fs. 66/70 la misma contesta representada por quien fuera su patrocinante a mérito de personería de urgencia que solicitó y con ulterior ratificación de gestiones. Corrido traslado de hechos nuevos al demandado reconviniente a fs. 84 él contesta con patrocinio letrado. Abierta la causa a prueba a fs. 84, se produce la misma y se clausura el período probatorio a fs. 303, puesto autos para alegatos a fs. 312/313 se agregan los de la actora - reconvenida y a fs. 314/316 los del demandado – reconviniente. A fs. 317 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que notificada a las partes se encuentra y firme consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que Xxx (DNI promueve demanda ordinaria de divorcio en base a hechos que expone que configuraría adulterio, injurias graves y abandono malicioso previsiones estas contempladas en el art. 202, incs 1, 4 y 5 CCA, en contra de su esposo Xxx (DNI). De la exposición de los hechos resulta la relación matrimonial se deteriora a partir de agosto de 2006 hasta que en enero de 2007 el esposo se retira del hogar. Denuncia que el demandado, a partir de la fecha citada, “incurre en una serie de injustificada y sorprendente de conductas que van desde la infidelidad hasta el maltrato físico y psíquico a mi persona” (fs. 25).

  1. - Que, por su parte, el demandado niega puntualmente los hechos expuestos por la actora y que se citaron supra. Admite el matrimonio celebrado en 17/12/82 y la configuración del grupo familiar como lo expuso la actora. Expone hechos a los fines justificar la salida del hogar como también de fundar la reconvención, puntualmente endilga a la actora deterioro de la relación matrimonial por indiferencia en el trato debido, falta de colaboración en las actividades diarias y consejo de profesional psicóloga, causales todas estas que entiende comprendidas en las injurias graves del art. 202 inc. 4º CCA.

  2. - Que, cabe el análisis en cuanto al matrimonio invocado se refiere. En tal sentido, contestes ambas partes en que el mismo se ha celebrado el 17 de diciembre de 1.982 se está a la prueba rendida en autos a fs. 1/2 (partida de matrimonio) entre quienes son ahora actora – reconvenida y demandado - reconviniente.

    .4.- Que, tratándose en el caso de demanda y reconvención por causal subjetiva, hay que tener en cuenta lo preceptuado por el art. 232 del CCA, en consecuencia no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos ya que evidentemente la causal invocada (en ambos casos) y la norma jurídica aplicable no se encuentra incluida entre las excepciones que el artículo indica.

    Al respecto expresa la doctrina: “Se explica así que la ley 23.515 admita la prueba confesional, con la salvedad de que la confesión y el reconocimiento de los hechos no serán suficientes, sino que deben ser apoyados en otras pruebas (art. 232).” (G.A.B., Manual de Derecho de Familia, Undécima edición actualizada, Editorial Perrot, Bs. As., página 283).

    Que, calificada doctrina en la materia expresa –al tratar de la causa fundada en la culpa- que: “Los hechos que pueden dar causa a la separación culpable tienen los siguientes requisitos comunes: a) Gravedad... b) Imputabilidad... solo pueden justificar la separación si traducen de parte de su autor un comportamiento consciente y responsable... c) Invocabilidad d) Posterioridad al matrimonio... “ (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo I, 5ª edición actualizada, D., página 371).

    Cuando de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR