Sentencia nº 235153 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente nº B-235153/10, caratulado: Incidente de Tercería en B-178017/07: M.R.D.c., E. y otros” y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que interesa al asunto, cabe decir que por expediente B-178017/07 el Dr. E.M.M. y la Dra. M.F.M. promovieron en contra del Sr. J.R.M. incidente de ejecución de sentencia, persiguiendo el cobro de los honorarios profesionales que le fueran regulados en el expediente B-105263/03, caratulado “Acción posesoria: C., L.R. c/M. J.R., y por el cual el demandado resultara condenado en costas.

    A fin de resguardar el resultado de la sentencia, solicitaron embargo preventivo sobre un inmueble que denunciaron de propiedad del Sr. J.R.M.. Y el que finalmente -y según informó el Registro inmobiliario el 14/4/09- se hizo efectivo “sobre derechos y acciones que le pudieran corresponder al demandado J.R.M. sobre el inmueble individualizado como lote 492, padrón B.786, con dominio en asiento 155, folio 86 del libro III del Carmen-marginal, registrado a nombre del Estado Provincial, en asiento 534 folio 203 del libro 48 de gravámenes” (fojas 66 del principal, expediente B-178017/07 “Incidente de Ejecución de Sentencia-Honorarios).

    Asimismo cabe resaltar que en el expediente principal, el 11/06/09 (fojas 72 del incidente de ejecución de sentencia) se presentaron la Dra. M.F.M. y el Dr. E.M.A. dando cuenta de un convenio de cesión de honorarios que efectuó la nombrada a favor del D.A., lo que se tuvo presente y fue notificado al patrocinante de la demandada (fojas 77).

    Que solicitada la subasta del inmueble se dispuso librar mandamiento a fin de constatar el estado de ocupación y conservación del inmueble individualizado como “Lote 6, Manzana A-2, ubicado en el Perilago del Dique La Cienaga, D.. El Carmen de esta Provincia.

    En ese estado del proceso principal el Sr. R.D.M., con el patrocinio letrado del Dr. C.A.L. promovió el presente incidente de terceria en contra de los Dres. E.M. y M.F.M. y en contra de los S.R.C. y R.J.M..

    Al fundar los hechos manifiesta que el inmueble cuyos derechos y acciones han sido embargados (lote 429, padrón B-786, N. catastral circunscripción 1, sección 3, parcela 429 inscripto al Libro III de El Carmen, folio 86, asiento 155, marginal) es de propiedad del Estado Provincial, quien efectuó una adjudicación administrativa y revocable a favor del Sr. R.J.M. y éste último se lo transfirió al presentante el día 15/10/2002, mediante boleto de compra-venta con firmas certificadas por E.P. y que adjunta como prueba.

    Antes de que se notificara el traslado de la demanda el promotor desistió de la acción en relación al Sr. R.C., lo que se tuvo presente.

    Luego, a fojas 40/45 se presentaron por sus propios derechos los Dres. F.M., E.M. y M.A. a contestar la demanda. La primera de las nombradas opone excepción de falta de acción en tanto sostiene la falta de legitimación activa y pasiva por cuanto cedió su crédito al D.A..

    En cuanto al fondo de la cuestión niegan “la existencia del instrumento que se pretende hacer valer” por los siguientes motivos: en el mismo se consigna “boleto de compra venta”, cuando en realidad el transmitente no tiene la nuda propiedad sino que tiene derechos posesorios; tampoco se cumplió lo dispuesto por el artículo 1184 del Código Civil y la supuesta certificación de firmas por escribano público le es inoponible a terceros y finalmente cuestiona que el instrumento no se hubiera hecho valer en la acción posesoria que dio origen al juicio principal.

    A fojas 49 se presentó el Sr. R.J.M. con patrocinio letrado del Dr. D.E.C., allanándose total e incondicionadamente a la demanda promovida, solicitando ser liberado por las costas de juicio.

    Luego de los trámites de rigor se clausuró el período probatorio y se llamó autos para sentencia, por lo que la causa se encuentra en estado de resolver.

  2. En primer término y en torno a la falta de legitimación pasiva planteada por la Dra. F.M. diré que, conforme lo dispone el artículo 83 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), las tercerias “se substanciarán con las partes del proceso principal” y la letrada mencionada es parte actora en el proceso principal de ejecución de honorarios (expediente ya idividualizado en la presente) por lo que corresponde sin más desestimar la excepción planteada.

    Cabe aclarar que el hecho de que la letrada cediera sus honorarios a otro letrado no conmueve lo considerado y resuelto en torno a la excepción de falta de...

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