Sentencia nº 7525 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 2200/2203 Nº 639). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y, por habilitación, E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7525/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10.917/09 (Sala II – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de tercería de mejor derecho y posesión en Expte. Nº B-77884/93: G.. S.S.R.L. c/D.S.A. y otros”

El D.G. dijo:

En representación de la empresa de transporte General Savio S.R.L., la Dra. M.R.J.L. de S. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, tercería de mejor derecho y posesión en contra de las partes del juicio ejecutivo seguido por el Ente Residual del Banco de la Provincia de Jujuy en contra de Disnoa S.A. (Expte. B-77.884/93).

Denunció como antecedentes –en lo que aquí interesa reseñar- que el 15 de enero de 1993 su mandante adquirió de A.M. y A.V.L. una fracción indivisa del inmueble individualizado como lote 105 A 2, Padrón P-25.139, ubicado en Alto de los Alisos de la Ciudad de Palpalá, del que los nombrados eran titulares registrales. Esa operación se instrumentó con el boleto de compraventa que, en copia, acompañó a su presentación (fs. 6). Por tradición, su parte tomó posesión y edificó sobre esa fracción el taller donde están sus instalaciones.

No obstante –dijo-, el 26 de mayo del mismo año, la titularidad de ese bien fue transferida por los vendedores en concepto de aportes a Disnoa S.A., sociedad que integraron en calidad de socios. Ese acto fue instrumentado por escritura pública. El 19 de agosto siguiente, se asentó en el Registro Inmobiliario hipoteca sobre el bien a favor del Banco de la Provincia de Jujuy.

Promovida la ejecución del principal, ante la inminente subasta del inmueble, articuló su parte tercería de posesión (Expte. B-96.948/02) para excluir de ella a la fracción adquirida por su mandante. La sentencia que, en la instancia primera, hizo lugar a su planteo fue revocada por la Cámara de Apelaciones, con resolución confirmada por este Tribunal.

Durante cierto tiempo –prosiguió- no hubo modificación ni alteración de los derechos que dijo derivados de la posesión hasta que se le notificó del decreto del 29 de setiembre de 2006 que dispuso –sin pedido de parte- el embargo de la fracción.

Argumentó que si bien en autos se agregaron constancias de la titularidad registral de DISNOA S.A. sobre el bien, ello es sólo en lo formal y frente a quienes no conocen o no conocían la realidad “extrarregistral” que en el caso ha sido pública. Destacó que DISNOA S.A. nunca invocó ni pretendió ejercitar derecho alguno en su contra, ni se pudo acreditar que hubiera ejercido la posesión del bien.

Por ello –dice- la adquisición realizada por el Estado Provincial sobre el remanente del lote, no perjudica ni se relaciona con los derechos de su mandante.

Expuso extensos argumentos en sustento de su posición para pedir se haga lugar a la tercería de posesión y mejor derecho en contra del embargante y de quienes se presentasen pretendiendo desconocer los derechos de su parte.

El 9 de setiembre de 2009, recayó la sentencia de primera instancia (fs. 385/389) que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada articulada por ambos incidentados y, en su mérito, rechazó la tercería.

Tuvo por juzgada la cuestión con la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en el Expte. B-96.948/02, caratulado “Incidente de tercería de posesión y mejor derecho en Expte. A-77.884/93 y la de este Superior Tribunal que la confirmó al rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por la tercerista en el Expte. 7373/04.

Consideró que las partes eran las mismas. También, el objeto de la demanda, pues se trataba de probar aquí, al igual que en aquella otra causa, el mejor derecho posesorio de la Empresa General Savio S.A. frente a los que esgrimía el acreedor hipotecario sobre el mismo inmueble.

Estimó igualmente configurada la identidad de la causa alegada en ambas acciones, al punto que la incidentista repitió aquí sus argumentos, para formular su pretensión.

Recurrida esa sentencia, la Sala II de la Cámara de Apelaciones la confirmó.

Para pronunciarse en tal sentido, entendió que la recurrente traía a consideración cuestiones no planteadas en la instancia anterior y que, por tanto, no podían ser tratadas en la Alzada.

Sin perjuicio de ello, analizó que la apelante sostenía que no había cosa juzgada porque el objeto de su pretensión era el levantamiento de un embargo trabado en el año 2006, mas del escrito de demanda surgía que tuvo por objeto hacer valer el mejor derecho que dijo tenía sobre el bien, en base a la posesión adquirida con anterioridad a la transferencia de éste a Disnoa S.A., la que nunca lo poseyó.

Después de referir a los presupuestos para que se configure la cosa juzgada y de transcribir los fundamentos dados por la Sala I de la Cámara de Apelaciones para revocar la sentencia recaída en aquella otra tercería disponiendo su rechazo, estimó inadmisible que los actos procesales que se sucedieron en el juicio ejecutivo después de dictada esa sentencia pudieran dar lugar a otras tercerías para esgrimir las mismas pretensiones. Entendió así bien admitida por el a-quo la excepción de cosa juzgada.

En contra de esa sentencia, promueve la Dra. M.R.J.L. de S., en representación de la incidentista, el presente recurso de inconstitucionalidad.

Expresa como primer agravio que el fallo se asienta en una única...

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