Sentencia nº 252684 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:El EXPTE. Nº B–252684/11, caratulado: “CONVERSION DE SEPARACIÓN PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR: V., D.M.Y.M., L.R.”,

RESULTA: Que a fs. 3/4 se presenta el DR. D.M.V. en nombre y representación del SR. DOMINGO ALBERTO MORALES y solicita la CONVERSION DEL DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA conforme a lo prescripto por el Art. 67 bis de la Ley Nº 2393 y su modificatorio ley Nº 17.711 de Matrimonio Civil en DIVORCIO VINCULAR entre el SR. V., D.M.Y.M., L.R. dictada en el Expte. Nº 1.425/82, caratulado: “DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: DOMINGO ALBERTO MORALES y L.R.M., dictada en fecha 16 de Noviembre del año 1.982.-

Acompaña prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda. Y,

CONSIDERANDO: Que el art. 238 de la Ley 23.515 establece “Transcurrido UN año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos del art. 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los arts. 202, 203, 204 y 205”.-

Esta disposición contempla la posibilidad de que uno solo de los cónyuges solicite la conversión.-

En este supuesto la ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- Que hayan transcurridos tres años desde la sentencia firme.

2- Que se trate de alguno de los casos previstos en los arts. 202, 203, 204 y 205. (C..“Nuevas Normas de Familia- J.N.N.-pag. 307 y ss.).-

Que en el caso, el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges DOMINGO ALBERTO MORALES Y L.R.M. ha sido declarada mediante sentencia de fecha 16 de NOVIEMBRE de 1.982.-

Que, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la citada norma legal, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia convertir en divorcio vincular la sentencia judicial recaída en el Expte. Nº 1.425/82, caratulado: “DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE DOMINGO ALBERTO MORALES Y L.R.M.”.-

Se regula los honorarios profesionales del Dr. D.M.V., por la labor desarrollada en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), que en esta causa procede la aplicación de la Doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. conforme Acordada(L.A. Nº 14,Fº 27/ 28,Nº 16,11/03/11).Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Activa CARTERA General (préstamos) N. anual a treinta dias del BANCO DE LA...

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