Sentencia nº 207778 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO: El presente Expte. Nº B-207778/09 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y

PERJUICIOS: Y.S. C/ VICTOR HUGO CABANA, CAJA DE

SEGUROS S.A.” y:

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y de cuyos términos

surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los arts. 838 del

Código Civil y 121 del Código Procesal civil, conforme Doctrina legal del Superior

Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de Inconstitucionalidad

interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 (Sala II Cámara Civil y Comercial): Marta

Toconás y otros c/ Empresa Regam”, el que debe prestársele judicial aprobación.-

Asimismo, corresponde intimar a las partes para que en el término de cinco días,

completen tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $5 por el retardo

en el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.T. (2% conf. Art. 8 L.I.).-

Por todo ello, la Sala Segunda en lo Civil y Comercial:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el acuerdo

realizado el que queda redactado de la siguiente manera: “E.T.,

abogado por sus propios derechos y por la representación que tiene acordada, por la actora

J.X.S. y el Dr. A.A.P. (H) quien lo

hace por la representación que tiene por CAJA DE SEGUROS S.A.. a V.E. nos

presentamos y decimos: 1.-Que los presentantes, en ejercicio de las representaciones que

respectivamente ejercemos, hemos arribado a un acuerdo transaccional para poner fin al

litigio que da cuenta estos obrados, convenio que se regirá por las cláusulas que a

continuación se enuncian y pactan: PRIMERA: Que las partes, en los términos del

artículo 832 del Código Civil, al solo efecto conciliatorio y para poner fin al litigio que dan

cuenta estos obrados, acuerdan fijar el monto indemnizatorio, por la totalidad de los

perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, materiales y morales reclamados en esta

causa por la Sra. J.X.S. en la suma única de PESOS TREINTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500), dicha suma lo es en concepto de resarcimiento

integral y único de todos los daños y perjuicios o consecuencias del evento acaecido el día

23 de marzo de 2009 en calle M.M. esq. 9 de Julio de la ciudad de Perico. P..

De Jujuy. SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE SEGUROS S.A.

dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la

homologación de este convenio y/o sea tenido presente el mismo por V.E. TERCERA:

Las costas del presente juicio serán a cargo de CAJA DE SEGUROS S.A.,...

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