Sentencia nº 7853 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2411/2413, Nº 698). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7853/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-238580/10 (Sala II – Tribunal de Familia) Sumarísimo por Alimentos O., A.M. c/R., M.A.”.

La doctora B. dijo:

En la demanda promovida por la cónyuge separada de hecho por alimentos para sí y para su hijo menor, luego de trabada la litis, la Sala II del Tribunal de Familia resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a abonar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor del menor W.S.R., el 20% de los haberes que por todo concepto percibe M.A.R. como empleado de Aeropuertos Argentina 2000, previas deducciones de ley, con más las asignaciones familiares que por su hijo le corresponda; imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios para cuando exista base para hacerlo (fs. 50/51 del expediente principal).

En lo que interesa reseñar, esto es, respecto de los alimentos reclamados por A.M.O., en su carácter de esposa del demandado, consideró el A-quo que: “si bien el deber derecho de alimentos entre marido y mujer se origina jurídicamente en el vínculo matrimonial que los emplaza en el estado de familia de cónyuges, expresamente contenido en el art. 198 del Cód. Civil, la condición de su procedencia es que sean “necesarios”, extremo éste no acreditado en autos, razón por la cual procede su rechazo”.

En contra de esa sentencia, la Dra. E.M.M.A. en representación de A.M.O., interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad.

Sostiene que el presente recurso es la única vía disponible para revertir una resolución injusta, infundada y contraria a derecho.

Expresa, en síntesis, que resulta agraviante que el a-quo cuestione la necesidad de los alimentos, ya que el artículo 198 del Código Civil asigna carácter mutuo al deber alimentario entre cónyuges, como un efecto propio del matrimonio y, que en el caso particular, en que la Sra. O. se encuentra separada de hecho del Sr. R., se debe tener en cuenta que su estado de familia no ha variado por la interrupción de la convivencia, siendo el fundamento de la obligación –dice- la solidaridad entre los hombres, que hace pesar sobre cada uno las necesidades que otros padecen.

Manifiesta que la prestación comprende no sólo la satisfacción de las necesidades vinculadas a la subsistencia sino también las de índole material, moral y cultural indispensable –dice- de acuerdo con la posición económica y social del alimentario. Cita jurisprudencia en abono de su postura y pide se haga lugar al recurso.

A fs. 17/19 se presenta el Dr. D.A.Z. y en representación de M.A.R., contesta el traslado conferido y, por los motivos que expone pide el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 34/36 se expide la señora F. General Adjunto pronunciándose también por el rechazo del recurso tentado, con costas, conclusión que luego de analizada la causa anticipo que comparto por sus fundamentos.

En primer lugar, cabe decir, que este Superior Tribunal de Justicia tiene reiterada y pacíficamente...

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