Sentencia nº 90807 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-90.807/09 caratulado: "SUMARIO POR DESALOJO: MEDRANO, E.V.C.D.T., E. " del que,

RESULTA:

Que, a fs. 23/27 se presenta el Dr. R.E.V. en nombre y representación del Sr. E.V.M. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve juicio de desalojo en contra de la Sra. E.A.D.T. y de terceros ocupantes respecto del inmueble ubicado en calle Libertad S/Nº (aproximadamente a la altura del Nº 200), Prolongación Independencia de esta ciudad.

Manifiesta que su mandante es propietario de dicho inmueble, el que se individualiza como Padrón A-27.299, remanente de la fracción “F”, dominio inscripto al Libro 41, Fº 361, A, Nº 418, propiedad que linda al Norte con calle Libertad y al Oeste con P.C., del Barrio Ciudad de N. de esta ciudad. Agrega que su mandante adquirió el mismo mediante contrato de transferencia de boleto de compraventa de los Sres. M.B.Z. DE CADARIO Y D.A.C.; y la escritura de la propiedad fue suscripta el día 18/03/76 por su mandante y la propietaria registral del inmueble, Sra. SCARO DE TURAZZA, habiéndosele transmitido a su vez la posesión del inmueble.

Destaca que el actor recibió la propiedad libre de ocupantes, y aproximadamente en el año 1983 la Municipalidad de S.S. de Jujuy, al iniciar los trabajos de prolongación de la Avda. 19 de Abril desde la intersección de la prolongación de la calle Patricias Argentinas hasta P.A., bordeando la barranca del Río Xibi-Xibi, obligó a las familias asentadas precariamente en esa zona a abandonar ese sector. Afirma que frente a ello, “la demanda que se vio afectada por aquellos trabajos de mejora a que haciamos referencia, construye una nueva vivienda, la que ocupa actualmente, sobre el lote de propiedad de mi conferente…” (sic); donde se ubicaron otros vecinos que también tenían vivienda precaria en esa franja afectada por los trabajos del Municipio.

Pone de manifiesto que tanto la accionada como los terceros ocupantes “actúan como verdaderos intrusos”, ya que acceden al predio de manera unilateral y contrariando la voluntad de su mandante, con el propósito de ejercer “actos de uso y goce, o bien de dominio”, lo que atenta contra el derecho de propiedad de su representado.

Manifiesta que la demandada promovió juicio de Usucapión en contra del actor, proceso que tramitó por ante la Cámara Civil y Comercial, V. a cargo del Dr. V.E.F., mediante E.. Nº A-49.215/90 caratulado: “ORDINARIO POR USUCAPION: E.A.D.T.C.V.M. O QUIEN RESULTE PROPIETARIO”, causa en la que se rechazó la acción tentada, “confirmándose de tal suerte la titularidad” del actor sobre el inmueble. Expresa que en dicho proceso, la demandada intentó probar la posesión pacífica e ininterrumpida en el inmueble objeto de la litis por más de 45 años, basándose básicamente en prueba testimonial, la que le resultó adversa dado que las declaraciones aportadas “en modo alguno pudieron arrimar al juzgador la convicción que el predio estuvo ocupado en forma pacífica y por el plazo ideal”. Refiere que a pesar de la decisión de ese tribunal, la accionada y el resto de los habitantes “no han cesado en su actitud de ocupar el inmueble”, razón por la cual inicia la presente acción sumaria de desalojo.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente demanda sumaria con costas.

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 34 se presenta la Dra. T.D.R.R. en nombre y representación de la Sra. E.A. DE TEJERNIA acreditando la personería invocada con el instrumento legal correspondiente; solicita la suspensión de los plazos procesales para contestar la demanda hasta tanto sea requerido el Expte. Nº A-49.215/90 caratulado: “ORDINARIO POR USUCAPION…”, ofrecido como prueba por la parte actora.

Que, a fs. 35 se oficia a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial a tales fines, y se suspenden los plazos para contestar la demanda hasta tanto dicho expediente sea puesto a disposición de la letrada presentante.

Que, a fs. 94/101 comparece nuevamente la Dra. T.D.R.R. y contesta la demanda incoada en contra de su representada, negando en forma preliminar los hechos expuestos en la demanda. Seguidamente relata los hechos afirmando que no obstante el rechazo de la acción de usucapión, su mandante siguió viviendo en el inmueble junto a su familia ejerciendo la posesión a “título de dueña”.

Afirma que tal carácter fue determinado con el Plano de Mensura agregado a fs. 104/105 del E.. Nº A-49.215/90, donde se establece con exactitud el lugar donde se ubica la accionada; que también logró ante la Municipalidad de S.S. de Jujuy, la individualización del inmueble como Libertad 98, Esq. P.. C. Nº 10; habiendo sido su posesión también reconocida por las empresas prestatarias de servicios públicos dado que logró la instalación de energía eléctrica, teléfono y agua, todo ello sin perjuicio de las mejoras realizadas en razón de las ampliaciones de la vivienda que efectuó.

Destaca que la posesión que ejerce la demandada fue pacífica e ininterrumpida, sin sufrir ningún tipo de perturbación ni reclamos desde el año 1996, hasta que “reaparece el interés del actor para recuperar un inmueble del que nunca tuvo la posesión”. Agrega que su mandante...

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