Sentencia nº 252079 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 252.079/11, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en el Expte. Nº B – 207.362/09...: VARGAS, M. c/ VALLE FERTIL S.A.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 6/8 se presenta la DRA. M.V. por sus propios derechos y por constituido domicilio legal promoviendo Incidente de Ejecución de Honorarios en contra de la Razón Social VALLE FERTIL SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ( $ 878.-) por capital reclamado.-

Que a fs. 9 se ordenar requerir de pago a la demandada la Razón Social VALLE FERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 12; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. M.V. en contra de la Razón Social VALLE FERTIL SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado o sea por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ( $ 878.-), aplicando al Capital reclamado el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. 37 Fº 1.187/1.188 Nº 538 - 15/12/94), desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme al comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, (Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 977/978, Nº 429) de fecha 29 de Octubre del 2.002, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que con relación a las costas se imponen a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regúlense los honorarios de la DRA. M.V. por la suma de PESOS NOVENTA ( $ 90.-) por la labor profesional desarrollada en autos, en conformidad con la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 44 - Fº 1239/1242 Nº 542 en el (Expte. Nº 690/01...en el Expte. B - 56.001/01...F.B.L. v/E.M.I."). Dicho monto fué fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva...

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