Sentencia nº 41127 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-41127/2009, caratulado: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.R.M. c/ MARGARITA DEL VALLE OLMOS”, del cual,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/6 comparece la Dra. P.D.V.P., en nombre y representación del Sr. R.R.M., solicitando la REDUCCION de la cuota alimentaria fijada provisoriamente a favor de su ex cónyuge Sra. M. DEL VALLE OLMOS e hijos menores R.R.Y.A.G.M..-

Alude que en Expte. Nº A- 34503/07, caratulado: “SUMARIO POR ALIMENTOS: M. DEL VALLE OLMOS c/ R.R.M.”, agregado al principal, E.. Nº A-35964/2007, caratulado: D.V.: R.R.M. c/ M. delV.O.”, se estableció una cuota alimentaria provisoria del 40%.-

Que, como surge de anotación marginal en Acta de Matrimonio que agrega, su mandante se encuentra divorciado de la demandada.-

Que, dada las circunstancias expuestas, el nuevo estado civil de las partes, no existe por parte de su representada obligación alimentaria de ninguna naturaleza con la demandada, en consecuencia solicita la reducción de la cuota alimentaria en el 15%, quedando solo el 25% a favor de sus hijos.-

A fs. 38/38 vta. del E.. Nº A- 34503/07, caratulado: “SUMARIO POR ALIMENTOS: M. DEL VALLE OLMOS c/ R.R.M.”, la recurrente denuncia como hecho nuevo que uno de los hijos, Sr. R.R.M., ha cumplido 21 años de edad, extremo que acredita con acta de nacimiento obrante a fs. 37.-

Debo resaltar que: los alimentos provisorios tienden a satisfacer gastos imprescindibles de quien los peticiona, esto tiene como fundamento - finalidad jurídica, el cubrir las necesidades inmediatas, impostergables, imprescindibles del alimentado (C N Civ, sala E, octubre 18-982, L.G.M.R. c/L. G.J. C.-LL,1983-C-602 C N Civ Sala K febrero 13-1992 FGL c/ C.R.-LL 1993 B 463 sec. J.. Agrup- C N Civ Sala C octubre 11-1989 S.de P .D.M. y otro c/ P. A. W- LL, 1990 A, 354; entre otros).-

Siguiendo el lineamiento por la actora, conforme constancias de autos, ésta si bien peticiona se ordene al demandado el pago de los alimentos provisorios, la cuota alimentaria que se objeta tiene el carácter de provisoria, lo que implica que la misma al concluir el proceso y luego de producida la prueba ofrecida, puede variar en más o en menos acorde con lo que se resuelva en forma definitiva, esa provisoriedad da el carácter de esencialmente mutable y el J. al tiempo de fijarla debe contar con elementos que mínimamente permitan establecerla lo que efectivamente ocurrió en el presente caso, tal como se desprende de la documental aportada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR