Sentencia nº 41501 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-41.501/09, caratulado: “Alimentos: E.C.M. c/ V.C.D.G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 12/14 se presenta la Dra. P. delV.P. en nombre y representación de C.M.E. (DNI 30.071.930), quien en ejercicio de la patria potestad lo hace en nombre y representación de su hijo menor T.E.V. (DNI 46.255.368), a mérito de Carta Poder que acompaña. En tal carácter deduce juicio de alimentos en contra de C.D.G.V. (DNI 27.430.703) peticionando por esta vía cuota alimentaria provisoria, ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda, con una cuota provisoria equivalente al 45% de los haberes del demandado, con costas. Se fija cuota provisoria en 30% de los haberes, con más asignaciones familiares, que percibe el accionado como dependiente del Estado Provincial. Corrido traslado, de fs. 26 y vta resulta acreditada la notificación al demandado, en persona, y de acta de fs. 32 (inconcurrencia del accionado a audiencia prevista a los fines del art. 398 CPC) se concluye en que el mismo, debidamente notificado, no ha concurrido a ejercer su derecho de defensa en juicio en tiempo y forma. A fs. 44 se expide la representante del Ministerio Pupilar. A fs. 47 se dispone por el Juzgado la producción de prueba de informes, los que agregados a 52/53 y puestos a conocimiento de partes no han sido motivo de observación, con lo cual el llamado de autos para sentencia ha quedado firme y consentido y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la señora C.M.E. (DNI 30.071.930) quien lo hace por su hijo menor T.E.V. (DNI 46.255.368) y deduce juicio de alimentos en contra de C.D.G.V. (DNI 27.430.703), progenitor del mismo.

  1. - Que, el demandado, debidamente notificado (fs. 26 yvta) en 01/10/09 no concurre a la audiencia prevista para el día 03/11/09 para la que fuera convocado a ejercer sus derechos (fs. 32), acto en el cual la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley y se llamen autos para sentencia.

  2. - Que, tratándose que en autos se hace mención –en cuanto a la determinación del monto de cuota- a porcentuales, siendo necesario establecer un monto nominal como parámetro de cuantificación apreciable y determinado, dispone el Juzgado (arts. 2, 15, 377 CPC) la producción de prueba de informes al Banco de depósitos oficiales para que haga saber sobre los movimiento de la...

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