Sentencia nº 43825 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-43.825/10, caratulado: “Incidente de reducción de cuota alimentaria en Expte. A-41.501/09, Alimentos: E.C.M. c/ V.D.G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 21/22 se presenta el Dr. G.A.P. en nombre y representación de C.D.G.V. (DNI 27.430.703) y viene por “este acto a promover incidente de reducción de cuota alimentaria en el Expte. Nº A-41.501/09, caratulado: Alimentos. Estrada C.M. en contra de V.D.G.”. En la exposición de hechos que motivan el pedido expone que considera “excesivamente elevado el porcentaje del Embargo Provisorio impuesto al suelto de mi mandante (30%)…” (fs. 21), expone otros motivos, ofrece prueba y peticiona, concretamente, “...oportunamente se fije el 15% definitivo de cuota alimentaria” (fs. 22). Dispuesto traslado (fs. 27 y 29), de fs. 50 y vta resulta acreditada la notificación a la demandada, en persona, quien concurre a fs. 44/46, representada por la Dra. P. delV.P., contesta demanda –niega hechos, expone los suyos, ofrece prueba y peticiona- solicitando el rechazo de la acción. A fs. 56 el actor contesta hechos nuevos. A fs. 57 se agrega la presente causa, por cuerda al principal al que accede, a fs. 63 se expide la representante del Ministerio Pupilar. A fs. 64 se dispone por el Juzgado la producción de prueba de informes, los que agregados a 69/70 y puestos a conocimiento de partes no han sido motivo de observación, con lo cual el llamado de autos para sentencia ha quedado firme y consentido y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos el Dr. G.A.P. en nombre y representación de C.D.G.V. (DNI 27.430.703) viene por “este acto a promover incidente de reducción de cuota alimentaria en el Expte. Nº A-41.501/09, caratulado: Alimentos. Estrada C.M. en contra de V.D.G.”. En la exposición de hechos que motivan el pedido expone que considera “excesivamente elevado el porcentaje del Embargo Provisorio impuesto al suelto de mi mandante (30%)…” (fs. 21), expone otros motivos, ofrece prueba y peticiona, concretamente, “...oportunamente se fije el 15% definitivo de cuota alimentaria” (fs. 22). Por su parte la demandada incidental, representada por la Dra. P. delV.P., contesta demanda –niega hechos, expone los suyos, ofrece prueba y peticiona- solicitando el rechazo de la acción. A fs. 56 el actor contesta hechos nuevos. Agregada la presente causa, por cuerda al principal al que accede, tratándose tal como ha sido planteado por el actor como una demanda incidental, se ha expedido la representante del Ministerio Pupilar.

  1. - Que, a los fines de resolver la cuestión concreta traída a decidir, resulta que de acuerdo al planteo formulado por el actor incidental (demandado en autos principales) que la petición concreta se refiere, en principio, a la reducción del porcentaje establecido en el Expte. Nº A-41.501/09, caratulado: “Alimentos…” por mi precedente judicante como cuota alimentaria...

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