Sentencia nº 192766 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO:

El escrito presentado a fs. 182 y vta. por la Dra. M.I.H., en los presentes obrados E.. nº B-192766/08, caratulado: “SUCESORIO: CABEZAS CORTEZ VICTOR y S.Y.F.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo la nombrada profesional, en representación de la mayoría de los herederos declarados en autos, solicita al juzgado se autorice la venta privada del único bien inmueble inventariado.-

Que, corrida vista del pedido a los otros coherederos presentados, contesta la Dra. R.C., en representación del Sr. V.H.C., oponiéndose a tal autorización, con el argumento no solo de ser extemporáneo e impertinente el pedido por esta vía, sino porque según refiere, la disposición de dicho bien se encuentra bloqueado por existir un juicio de prescripción adquisitiva o usucapión iniciado por la Sra. C. LAMAS DE CABEZAS contra los herederos de los propietarios registrales del inmueble en cuestión, ofreciendo como prueba un expediente que individualiza como “Medidas Preparatorias para la usucapión”, razón por la que solicita el rechazo del pedido substanciado.-

Que, dicha contestación es puesta en conocimiento de las demás partes, la que es contradicha a su vez a fs. 203/204 por la Dra. M.I.H..-

Que, frente a este conflicto y teniendo en cuenta el estado de la presente causa, en la que la venta del único bien inventariado, aparece como la única forma posible de partición, para poder en definitiva materializar cada porción ideal que en la herencia le corresponde a cada uno de los herederos declarados, por la imposibilidad de hacer la división del mismo en especie, se impone analizar si las razones invocadas por el heredero oponente, revisten la incidencia o seriedad necesaria que justifi quen negar la autorización peticionada, para lo cual he de ocuparme de analizar la procedencia o no de los fundamentos dados.-

1)Que, en primer lugar se invoca la extemporaneidad y la impertinencia de la vía elegida para el pedido de autorización, razones estas que si estamos a las constancias de autos, no pueden ser admitidas, ya que como bien lo sostiene la doctrina especializada: “La venta de los bienes del sucesorio puede hacerse en cualquier momento…” (pag. 239 del “Curso de Procedimiento Sucesorio”, de H.R.G.C.”), y mucho mas cuando en nuestro supuesto, se encuentra justificada su conveniencia, no solo porque de esta forma se posibilita la pronta adjudicación, previa deducción de las cargas antes de la terminación del presente juicio, sino sobre todo si tenemos en cuenta que el uso y goce del bien en cuestión solo beneficia al opositor, quedando los demás, que resultan ser mayorías, totalmente ajenos a ese disfrute, sin siquiera tener la expectativa de que les reporte renta alguna, sino por el contrario corriendo los mismos con la desventaja de la pérdida de valor del bien, ante el reconocimiento expreso y de lo que la perito designada en las diligencias preparatorias, a fs. 54 de la misma deja constancia de que el predio se encuentra deteriorado, y los ocupantes dejaron de hacer las refacciones necesarias “cuando vieron lo que pretendían los hermanos”, refiriéndose justamente a la venta peticionada.-

Que, como bien lo denuncia la solicitante, esta es también la postura sustentada por nuestro superior jerárquico, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, S.I., que en la causa nº 8758/05, con cita de doctrina ha sostenido: “Que el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio. Conforme a ello, la partición es “obligatoria” y puede ser pedida en...

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